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Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales
PERSONAL FEMENINO:
CORTE DE CABELLO Y PEINADO: Durante las horas de trabajo y
mientras se utilice el uniforme, el cabello debe conservarse recogido
correctamente, tipo rodete, sujetado con redecilla acorde al tono del
pelo, autorizándose el uso de horquillas también del color del
cabello, sin dejar a la vista sobre la espalda. Deberá llevar un
peinado sobrio, de tal forma que se vea ordenado en todo
momento, con o sin gorra o casquete, según corresponda. En caso
de ser corto debe estar nítidamente arreglado. En caso de tener un
largo mediano puede usarse una cola sujetada con trabas o
cualquier accesorio femenino de colores sobrios. De usarse el
cabello teñido, procurar hacerlo con tonos discretos, no
extravagantes; acorde a las características fisonómicas de las
personas.
UÑAS: Se mantendrán bien cuidadas, de largo mediano, en caso
de estar pintadas deben ser colores suaves que no llamen la
atención.
JOYAS: Está permitido el uso del anillo matrimonial, reloj y uso de
cadenas que no sobresalgan del uniforme. Se prohíbe el uso de
pendientes largos o argollas.-
MAQUILLAJE: Debe ser sobrio, con el uso de colores y sombras,
lápiz labial y esmalte de uñas preferentemente de colores
moderados, color piel, no acentuados que contrasten con el color
del uniforme.
PERIODO DE EMBARAZO: Solamente podrá vestir el uniforme
durante los primeros tres (3) meses de gestación, debiendo los
siguientes meses llevar ropa formal apropiada a su estado.
LA CONFECCION DE LOS UNIFORMES: Debe encuadrarse a las
disposiciones del presente reglamento, de manera que la pollera
deberá usarse a la altura de la rodilla y el pantalón no debe ser
demasiado ceñido al cuerpo; dichas prendas no deberán ser
alteradas por los cambios de moda .
Tanto para el personal masculino como para el femenino, queda
terminantemente prohibido el uso de cualquier indumentaria ajena, que
altere las prendas que componen cada uniforme; y el uso de adornos, aún
por debajo de las prendas cuando estos elementos fueran visibles.-
ARTICULO 17: La responsabilidad disciplinaria que corresponda por la pérdida,
inutilización o deterioro excepcional de prendas y accesorios del uniforme policial, no
exima de la responsabilidad pecuniaria correspondiente, que se determinará en las
actuaciones pertinentes.
ARTICULO 18: El personal perteneciente a la Policía de Entre Ríos usará los
uniformes, conforme a la siguiente discriminación:
a) – DIARIO DE VERANO
b) – DIARIO DE INVIERNO
c) – SOCIAL DE VERANO
d) – SOCIAL DE INVIERNO
e) – GALA DE VERANO
f) – GALA DE INVIERNO
g) – DE SERVICIO
Policía de la Provincia de Entre Ríos 7