Page 8 - RUEP
P. 8
Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales
ARTICULO 19: El uso de los uniformes de invierno, estará comprendido desde el
primero de abril al 31 de octubre de cada año, usándose los uniformes de verano en el
lapso de tiempo restante.- Por razones debidamente justificadas y con resolución
fundada, el Jefe de Policía de la Provincia podrá modificar la extensión de este
período.-
ARTICULO 20: El personal policial afectado a cuerpos especiales, usará el uniforme y
accesorios que se determinan en capítulos subsiguientes del presente reglamento.
ARTICULO 21: El personal afectado a servicios específicos de Dirección o Divisiones
de Investigaciones, como asimismo de Dirección Inteligencia y Toxicología usará ropas
civiles con tela de colores varios, cuya provisión de un traje y calzado se hará
anualmente.
ARTICULO 22: El personal afectado el servicio de conducción de automóviles del Jefe
y Subjefe de Policía de la Provincia, vestirá traje civil provisto por la repartición.
ARTICULO 23: El personal afectado al servicio de comedor y casinos Policiales,
vestirán en sus tareas específicas saco blanco, con solapas sin puntas, pantalón negro
recto, camisa blanca cuello volcado, con corbata negra o moño, zapatos negros
acordonados con puntera lisa y medias de igual color.
ARTICULO 24: Los médicos, practicantes, odontólogos, enfermeras y técnicos del
servicio de sanidad, vestirán guardapolvo blanco o conjunto de saco y pantalón color
blanco, zapatos tipo mocasín de igual color.
8 Policía de la Provincia de Entre Ríos