Page 8 - RUEP
P. 8

Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales

            ARTICULO  19:  El  uso  de  los  uniformes  de  invierno,  estará  comprendido  desde  el
            primero de abril al 31 de octubre de cada año, usándose los uniformes de verano en el
            lapso  de  tiempo  restante.-  Por  razones  debidamente  justificadas  y  con  resolución
            fundada,  el  Jefe  de  Policía  de  la  Provincia  podrá  modificar  la  extensión  de  este
            período.-

            ARTICULO 20: El personal policial afectado a cuerpos especiales, usará el uniforme y
            accesorios que se determinan en capítulos subsiguientes del presente reglamento.

            ARTICULO 21: El personal afectado a servicios específicos de Dirección o Divisiones
            de Investigaciones, como asimismo de Dirección Inteligencia y Toxicología usará ropas
            civiles  con  tela  de  colores  varios,  cuya  provisión  de  un  traje  y  calzado  se  hará
            anualmente.

            ARTICULO 22: El personal afectado el servicio de conducción de automóviles del Jefe
            y Subjefe de Policía de la Provincia, vestirá traje civil provisto por la repartición.

            ARTICULO  23:  El  personal  afectado  al  servicio  de  comedor  y  casinos  Policiales,
            vestirán en sus tareas específicas saco blanco, con solapas sin puntas, pantalón negro
            recto,  camisa  blanca  cuello  volcado,  con  corbata  negra  o  moño,  zapatos  negros
            acordonados con puntera lisa y medias de igual color.

            ARTICULO  24:  Los  médicos,  practicantes,  odontólogos,  enfermeras  y  técnicos  del
            servicio de sanidad, vestirán guardapolvo blanco o conjunto de saco y pantalón color
            blanco, zapatos tipo mocasín de igual color.




































                8                                                            Policía de la Provincia de Entre Ríos
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13