Page 35 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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GCL 1.11 AC NÚMERO 38
GCL 1.8 AA Sobre si las muestras obtenidas en prestaciones de procuramiento de órganos y tejidos,
Banco de tejido y Banco de células madres deben considerarse como muestras de biopsias
para efectos de la constatación por parte de la Entidad Acreditadora.
No deben ser consideradas como biopsias para los efectos del Sistema de Acreditación.
GCL 1.12 AC NÚMERO 39
En qué punto de verificación de la pauta de cotejo debe consignarse el cumplimiento de la
exigencia relativa a la identificación en los recién nacidos sanos.
La identificación de los recién nacidos sanos debe incluirse en la constatación, tal como se
señala en el primer elemento medible de la característica GCL 1.12. Los recién nacidos sanos
pueden encontrarse en diversos espacios asistenciales, lo que varía según la organización de
cada prestador, independientemente de donde sea constatada la característica GCL 1.12 en los
recién nacidos sanos, el puntaje deberá ser consignado en la columna del punto de verificación
“Neo”.
GCL 1.12 AC NÚMERO 40
GCL 1.9 AA Sobre como constatar el cuarto elemento medible relativo a la identificación de los
GCL 1.5 APC pacientes.
La identificación de los pacientes deberá constatarse en instrumentos que figuren en el
paciente y no solo en su entorno (ejemplo: brazalete de identificación en muñeca u otra
localización), de modo que se asegure que, en cualquier circunstancia dicho paciente resulte
identificable.
En caso que la Entidad constatase que la identificación no figura en el paciente, deberá
cerciorarse que dicho caso corresponde a una situación excepcional, atendiendo a una
determinada condición clínica que impida que dicha identificación conste en el paciente (como
podría ser en el caso de algunos pacientes psiquiátricos o grandes quemados). Dicha situación
deberá figurar en el documento institucional que describa el procedimiento de identificación
de pacientes del Prestador exigido en el primer elemento medible.
GCL 1.12 AC NÚMERO 41
GCL 1.5 APC Sobre si, para evaluar el cumplimiento del cuarto elemento medible de estas características,
se deben evaluar sólo los tipos de pacientes señalados en el primer elemento medible, o si,
además, deben evaluarse las restantes categorías de pacientes que haya definido el
prestador en su documento de carácter institucional.
Si un prestador establece que identificará categorías de pacientes adicionales a las establecidas
en el Estándar, se debe evaluar si ha cumplido o no con ello. En consecuencia, todas las
categorías de pacientes serán constatadas por la Entidad Acreditadora, en los puntos de
verificación que contiene la pauta de cotejo y que le son aplicables al prestador.
GCL 1.13 AC NÚMERO 42
GCL 1.4 AA Sobre la aplicabilidad de esta característica en un prestador que no tiene un policlínico de
anticoagulantes orales.
Las Entidades Acreditadoras deberán aplicar esta característica en la evaluación de todos los
prestadores institucionales en los que se maneje TACO de manera ambulatoria, tengan o no
un policlínico específico para ello.
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