Page 35 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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GCL 1.11 AC     NÚMERO 38
            GCL 1.8 AA      Sobre si las muestras obtenidas en  prestaciones de procuramiento de órganos y tejidos,
                            Banco de tejido y Banco de células madres deben considerarse como muestras de biopsias
                            para efectos de la constatación por parte de la Entidad Acreditadora.
                            No deben ser consideradas como biopsias para los efectos del Sistema de Acreditación.

            GCL 1.12 AC     NÚMERO 39
                            En qué punto de verificación de la pauta de cotejo debe consignarse el cumplimiento de la
                            exigencia relativa a la identificación en los recién nacidos sanos.
                            La identificación de los recién nacidos sanos debe incluirse en la constatación, tal como se
                            señala en el primer elemento medible de la característica GCL 1.12. Los recién nacidos sanos
                            pueden encontrarse en diversos espacios asistenciales, lo que varía según la organización de
                            cada prestador, independientemente de donde sea constatada la característica GCL 1.12 en los
                            recién nacidos sanos, el puntaje deberá ser consignado en la columna del punto de verificación
                            “Neo”.

            GCL 1.12 AC     NÚMERO 40
            GCL 1.9 AA      Sobre  como  constatar  el  cuarto  elemento  medible  relativo  a  la  identificación  de  los
            GCL 1.5 APC     pacientes.
                            La  identificación  de  los  pacientes  deberá  constatarse  en  instrumentos  que  figuren  en  el
                            paciente  y  no  solo  en su entorno  (ejemplo:  brazalete  de  identificación en  muñeca  u otra
                            localización), de modo que se asegure que, en cualquier circunstancia dicho paciente resulte
                            identificable.
                            En  caso  que  la  Entidad  constatase  que  la  identificación  no  figura  en  el  paciente,  deberá
                            cerciorarse  que  dicho  caso  corresponde  a  una  situación  excepcional,  atendiendo  a  una
                            determinada condición clínica que impida que dicha identificación conste en el paciente (como
                            podría ser en el caso de algunos pacientes psiquiátricos o grandes quemados). Dicha situación
                            deberá figurar en el documento institucional que describa el procedimiento de identificación
                            de pacientes del Prestador exigido en el primer elemento medible.

            GCL 1.12 AC          NÚMERO 41
            GCL 1.5 APC     Sobre si, para evaluar el cumplimiento del cuarto elemento medible de estas características,
                            se deben evaluar sólo los tipos de pacientes señalados en el primer elemento medible, o si,
                            además,  deben  evaluarse  las  restantes  categorías  de  pacientes  que  haya  definido  el
                            prestador en su documento de carácter institucional.
                            Si un prestador establece que identificará categorías de pacientes adicionales a las establecidas
                            en  el  Estándar,  se  debe  evaluar  si  ha  cumplido  o  no  con  ello.  En  consecuencia,  todas  las
                            categorías  de  pacientes  serán  constatadas  por  la  Entidad  Acreditadora,  en  los  puntos  de
                            verificación que contiene la pauta de cotejo y que le son aplicables al prestador.

            GCL 1.13 AC     NÚMERO 42
            GCL 1.4 AA      Sobre la aplicabilidad de esta característica en un prestador que no tiene un policlínico de
                            anticoagulantes orales.
                            Las Entidades Acreditadoras deberán aplicar esta característica en la evaluación de todos los
                            prestadores institucionales en los que se maneje TACO de manera ambulatoria, tengan o no
                            un policlínico específico para ello.




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