Page 39 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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AOC 1.1 AC NÚMERO 55
Sobre si resulta aplicable el punto verificador “Procedimientos Endoscópicos”, de la
Característica AOC 1.1, cuando tales procedimientos se realizan únicamente al interior del
pabellón quirúrgico.
La intención de esta exigencia es proveer atención oportuna en caso de emergencia,
principalmente en aquellos lugares que por sus características pueden no contar con los
requerimientos para otorgarla. Considerando que el Pabellón Quirúrgico sí cuenta con dichas
particularidades, es que, en el caso que los procedimientos endoscópicos se realicen
exclusivamente en tales pabellones, no resulta aplicable el punto verificador “PRO
Endoscópicos” de esta característica.
AOC 1.2 AC NÚMERO 56
Sobre si se debe constatar la categorización de pacientes en Servicio de Urgencia Obstétrica.
La constatación del punto de verificación “Urgencia” debe considerar los diversos tipos de
pacientes que acuden a ella. Por ello si el prestador cuenta con, u otorga atenciones de
urgencia gineco-obstétrica, dichos pacientes deben incluirse en la categorización que exige la
característica AOC 1.2.
AOC 1.2 AC NÚMERO 57
Sobre si el sistema de priorización de urgencia puede ser realizado por personal
administrativo.
El sistema de priorización de urgencia debe operar con personal de salud, ya sea técnicos o
profesionales habilitados para el ejercicio de sus respectivas profesiones, entendiendo que son
ellos quienes cuentan con las competencias para realizar tal priorización.
AOC 1.3 AC NÚMERO 58
AOC 1.2 AA Sobre la aplicabilidad de esta característica en una evaluación, cuando en el prestador
AOC 1.3 SI institucional se han externalizado los servicios relativos a exámenes diagnósticos.
AOC 1.3 LC Las Entidades Acreditadoras no podrán declarar inaplicable esta característica en la evaluación
de un prestador, cuando en ese prestador se hayan externalizado los servicios relativos a
exámenes diagnósticos. La responsabilidad de notificar las situaciones de riesgo detectadas a
través de exámenes diagnósticos en las áreas de Anatomía Patológica, Laboratorio e
Imagenología cuya ejecución fue ordenada por profesionales del prestador institucional que
está siendo evaluado, es de dicho prestador, independientemente de dónde se hayan
procesado los exámenes.
AOC 1.3 AC NÚMERO 59
Sobre si esta característica es aplicable a las Unidades de Centros de Sangre que tienen en
sus dependencias áreas técnicas de Laboratorio Clínico.
Si el prestador ha definido que la notificación de resultados críticos de exámenes de áreas
técnicas del Laboratorio Clínico que se realizan en el Centro de Sangre se efectúen en dicho
centro, entonces la constatación se realizará en el Centro de Sangre y los resultados de tales
constataciones deben consignarse, junto con los propios del Laboratorio Clínico, en la columna
APL de la Pauta de Cotejo.
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