Page 39 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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AOC 1.1 AC      NÚMERO 55
                            Sobre si resulta aplicable el punto verificador “Procedimientos Endoscópicos”, de la
                            Característica AOC 1.1, cuando tales procedimientos se realizan únicamente al interior del
                            pabellón quirúrgico.

                            La  intención  de  esta  exigencia  es  proveer  atención  oportuna  en  caso  de  emergencia,
                            principalmente  en  aquellos  lugares  que  por  sus  características  pueden  no  contar  con  los
                            requerimientos para otorgarla. Considerando que el Pabellón Quirúrgico sí cuenta con dichas
                            particularidades,  es  que,  en  el  caso  que  los  procedimientos  endoscópicos  se  realicen
                            exclusivamente  en  tales  pabellones,  no  resulta  aplicable  el  punto  verificador  “PRO
                            Endoscópicos” de esta característica.
            AOC 1.2 AC      NÚMERO 56
                            Sobre si se debe constatar la categorización de pacientes en Servicio de Urgencia Obstétrica.

                            La constatación del punto de verificación “Urgencia” debe considerar los  diversos tipos de
                            pacientes  que  acuden  a  ella.  Por  ello  si  el  prestador  cuenta  con,  u  otorga  atenciones  de
                            urgencia gineco-obstétrica, dichos pacientes deben incluirse en la categorización que exige la
                            característica AOC 1.2.

            AOC 1.2 AC      NÚMERO 57
                            Sobre  si  el  sistema  de  priorización  de  urgencia  puede  ser  realizado  por  personal
                            administrativo.

                            El sistema de priorización de urgencia debe operar con personal de salud, ya sea  técnicos o
                            profesionales habilitados para el ejercicio de sus respectivas profesiones, entendiendo que son
                            ellos quienes cuentan con las competencias para realizar tal priorización.

            AOC 1.3 AC      NÚMERO 58
            AOC 1.2 AA      Sobre  la  aplicabilidad  de  esta  característica  en  una  evaluación,  cuando  en  el  prestador
            AOC 1.3 SI      institucional se han externalizado los servicios relativos a exámenes diagnósticos.
            AOC 1.3 LC      Las Entidades Acreditadoras no podrán declarar inaplicable esta característica en la evaluación
                            de  un  prestador,  cuando en  ese  prestador  se  hayan  externalizado  los  servicios  relativos  a
                            exámenes diagnósticos. La responsabilidad de notificar las situaciones de riesgo detectadas a
                            través  de  exámenes  diagnósticos  en  las  áreas  de  Anatomía  Patológica,  Laboratorio  e
                            Imagenología cuya ejecución fue ordenada por profesionales del prestador institucional que
                            está  siendo  evaluado,  es  de  dicho  prestador,  independientemente  de  dónde  se  hayan
                            procesado los exámenes.

            AOC 1.3 AC      NÚMERO 59
                            Sobre si esta característica es aplicable a las Unidades de Centros de Sangre que tienen en
                            sus dependencias áreas técnicas de Laboratorio Clínico.
                            Si el prestador ha definido que la notificación de resultados críticos de exámenes de áreas
                            técnicas del Laboratorio Clínico que se realizan en el Centro de Sangre se efectúen en dicho
                            centro, entonces la constatación se realizará en el Centro de Sangre y los resultados de tales
                            constataciones deben consignarse, junto con los propios del Laboratorio Clínico, en la columna
                            APL de la Pauta de Cotejo.




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