Page 41 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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de la misma en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de
Salud;
6.3.) Tratándose de médicos afectos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley
N°20.816 (conocida como “Ley Miscelánea”), que hayan obtenido una especialidad en el
extranjero y que no han revalidado su título en Chile, mientras no hayan obtenido la
certificación de tal especialidad por una Entidad Certificadora que hubieren solicitado,
mediante el certificado de dicha entidad de encontrarse en trámite tal solicitud;
Los certificados y resoluciones antes referidos deben constar en documentos originales o ser
copia fiel de su original, esto es ante notario público, ministro de fe del organismo público que
emite el certificado, o ante el ministro de fe del Prestador Institucional público evaluado que
cuenta con la autorización para ejercer tales funciones.
RH 1.2 NÚMERO 63
(todos los Sobre la forma en que se constata el cumplimiento de esta característica, tratándose de los
Estándares) Auxiliares Paramédicos y Auxiliares de Enfermería
Los Auxiliares Paramédicos a que se refieren los elementos medibles de esta característica, son
profesionales auxiliares regulados a nivel legal en el inciso segundo del Artículo 112 del Código
Sanitario y, en el caso de los Auxiliares de Enfermería, su regulación de rango legal se
encuentra en el Decreto Ley N° 2.147, de 1978.
La habilitación de los Auxiliares Paramédicos, en sus distintos tipos, se encuentra regulada por
el “Reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y
química y farmacia y otras”, aprobado por el Decreto Supremo N°90, de 2015, del Ministerio
de Salud, el cual entró en vigencia, por su publicación en el Diario Oficial el 17 de enero de
2017. Este nuevo reglamento deroga el anterior decreto que regulaba esta materia, que se
contenía en el Decreto Supremo N°1.704, de 1993, así como el reglamento que regulaba a los
“Auxiliares de Enfermería”, que se contenía en el Decreto Supremo N° 261, de 1978, ambos de
ese mismo Ministerio.
El reglamento actualmente vigente regula los siguientes tipos de Auxiliares Paramédicos:
1. Auxiliar Paramédico de Odontología;
2. Auxiliar Paramédico de Farmacia;
3. Auxiliar Paramédico de Alimentación;
4. Auxiliar Paramédico de Enfermería;
5. Auxiliar Paramédico de Radiología e Imagenología;
6. Auxiliar Paramédico de Laboratorio Clínico y Servicios de Sangre;
7. Auxiliar Paramédico de Esterilización;
8. Auxiliar Paramédico de Anatomía Patológica.
Quienes a la entrada en vigencia del nuevo reglamento contaban con autorización de la
autoridad para desempeñarse como:
1) Auxiliar Paramédico de Alimentación;
2) Auxiliar Paramédico de Radiología;
3) Auxiliar Paramédico de Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre;
4) Auxiliar Paramédico de Odontología;
5) Auxiliar Paramédico de Farmacia; o
6) Auxiliar de Enfermería,
Conservan su respectiva habilitación.
Para los efectos de la constatación de tales habilitaciones, la Entidad Acreditadora, en primer
lugar, verificará sus respectivas habilitaciones mediante el uso del Registro de Prestadores
Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, dejando constancia de ello.
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