Page 41 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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de la misma en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de
                            Salud;
                            6.3.) Tratándose de médicos afectos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley
                            N°20.816  (conocida  como  “Ley  Miscelánea”),  que  hayan  obtenido  una  especialidad  en  el
                            extranjero  y  que  no  han  revalidado  su  título  en  Chile,  mientras  no  hayan  obtenido  la
                            certificación  de  tal  especialidad  por  una  Entidad  Certificadora  que  hubieren  solicitado,
                            mediante el certificado de dicha entidad de encontrarse en trámite tal solicitud;
                            Los certificados y resoluciones antes referidos deben constar en documentos originales o ser
                            copia fiel de su original, esto es ante notario público, ministro de fe del organismo público que
                            emite el certificado, o ante el ministro de fe del Prestador Institucional público evaluado que
                            cuenta con la autorización para ejercer tales funciones.

            RH 1.2          NÚMERO 63
            (todos los      Sobre la forma en que se constata el cumplimiento de esta característica, tratándose de los
            Estándares)     Auxiliares Paramédicos y Auxiliares de Enfermería
                            Los Auxiliares Paramédicos a que se refieren los elementos medibles de esta característica, son
                            profesionales auxiliares regulados a nivel legal en el inciso segundo del Artículo 112 del Código
                            Sanitario  y,    en  el  caso  de  los  Auxiliares  de  Enfermería,  su  regulación  de  rango  legal  se
                            encuentra en el Decreto Ley N° 2.147, de 1978.
                            La habilitación de los Auxiliares Paramédicos, en sus distintos tipos, se encuentra regulada por
                            el “Reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y
                            química y farmacia y otras”, aprobado por el Decreto Supremo N°90, de 2015, del Ministerio
                            de Salud, el cual entró en vigencia, por su publicación en el Diario Oficial el 17 de enero de
                            2017. Este nuevo reglamento deroga el anterior decreto que regulaba esta materia, que se
                            contenía en el  Decreto Supremo N°1.704, de 1993, así como el reglamento que regulaba a los
                            “Auxiliares de Enfermería”, que se contenía en el Decreto Supremo N° 261, de 1978, ambos de
                            ese mismo Ministerio.
                            El reglamento actualmente vigente  regula los siguientes tipos de Auxiliares Paramédicos:
                            1. Auxiliar Paramédico de Odontología;
                            2. Auxiliar Paramédico de Farmacia;
                            3. Auxiliar Paramédico de Alimentación;
                            4. Auxiliar Paramédico de Enfermería;
                            5. Auxiliar Paramédico de Radiología e Imagenología;
                            6. Auxiliar Paramédico de Laboratorio Clínico y Servicios de Sangre;
                            7. Auxiliar Paramédico de Esterilización;
                            8. Auxiliar Paramédico de Anatomía Patológica.
                            Quienes  a  la  entrada  en  vigencia  del  nuevo  reglamento  contaban  con  autorización  de  la
                            autoridad para desempeñarse como:
                            1)     Auxiliar Paramédico de Alimentación;
                            2)     Auxiliar Paramédico de Radiología;
                            3)     Auxiliar Paramédico de Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre;
                            4)     Auxiliar Paramédico de Odontología;
                            5)     Auxiliar Paramédico de Farmacia; o
                            6)           Auxiliar de Enfermería,
                             Conservan su respectiva habilitación.
                            Para los efectos de la constatación de tales habilitaciones, la Entidad Acreditadora, en primer
                            lugar, verificará sus respectivas  habilitaciones mediante el uso del Registro de Prestadores
                            Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, dejando constancia de ello.


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