Page 43 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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RH 1.1 NÚMERO 65
RH 1.2 Sobre cómo deben ser evaluados, en los procesos de acreditación, los profesionales y
(todos los técnicos, que pertenecen a profesiones diversas a las señaladas en los elementos medibles
Estándares) de las características RH 1.1 y 1.2 de los diferentes Estándares de Acreditación, tales como
Bacteriólogos, Fisioterapeutas, Podólogos, Arsenaleras u otros.
En el Ámbito de Recursos Humanos de los Estándares del Sistema de Acreditación sólo son
materia de constatación por las Entidades Acreditadoras las certificaciones de las
habilitaciones legales relativas a las profesiones que se señalan expresamente en los Elementos
Medibles de las características RH 1.1 y RH 1.2. Por tanto, respecto de los demás profesionales
o técnicos que poseen títulos o habilitaciones no considerados en dichos elementos medibles,
como es el caso de los Bacteriólogos, Fisioterapeutas, Podólogos u otros, no resultan aplicables
a su respecto las constataciones que exigen dichos elementos medibles.
RH 1.2 NÚMERO 66
(todos los Sobre si los certificados de los títulos Técnicos de Nivel Medio obtenidos desde la página web
Estándares) Ministerio de Educación, resultan suficientes para la constatación de la característica RH 1.2
relativa a la habilitación legal del personal.
La exhibición de los certificados dispuestos por el Ministerio de Educación a través de su
página web www.ayudamineduc.cl, en la que consta el otorgamiento del título de Técnico de
Nivel Medio, resulta suficiente para demostrar la habilitación del personal técnico, sin requerir
una oficialización complementaria, siempre que la Entidad Acreditadora se forme convicción
respecto de la autenticidad de tales certificados por medio del uso del respectivo código
verificador de tales certificados en dicha página web.
RH 1.1 NÚMERO 67
RH 1.2 (todos Sobre si los profesionales que han completado su formación, pero cuyo título está en trámite,
los Estándares) pueden desempeñarse en un prestador institucional e incluirse en las constataciones de
estas características.
De acuerdo a la legislación vigente, los profesionales universitarios de la salud, son habilitados
legalmente para ejercer su respectiva profesión por el otorgamiento del título respectivo por
parte de una Universidad reconocida por el Estado. Tal título es el resultado de la dictación de
un acto formal de otorgamiento, efectuado por cada establecimiento de educación superior
de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, normalmente constituido por una
resolución, que emana de la instancia que tales estatutos señalen. Por tanto, mientras tal acto
formal o resolución no se haya emitido, la persona no se encuentra habilitada legalmente para
ejercer su profesión.
Por el contrario, si dicho acto ya se hubiere emitido, pero no se hubiere entregado a su titular
el diploma u otra clase de documento ritual, de aquéllos que tradicionalmente certifican el
otorgamiento del título respectivo, la persona se encuentra habilitada legalmente, lo que se
puede hacer constar solicitando a la Universidad que le emita el correspondiente certificado
del hecho de haberse dictado la resolución que dispuso el otorgamiento del título respectivo.
Por tanto, se aclara también que los certificados emanados de las universidades que dan
cuenta que el título se encuentra “en trámite" no son habilitantes para el ejercicio profesional
de la persona a que se refieren.
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