Page 43 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
P. 43

RH 1.1          NÚMERO 65
            RH 1.2          Sobre  cómo  deben  ser  evaluados,  en  los  procesos  de  acreditación,  los    profesionales  y
            (todos los      técnicos, que pertenecen a profesiones diversas a las señaladas en los elementos medibles
            Estándares)     de las características RH 1.1 y 1.2 de los diferentes Estándares de Acreditación, tales como
                            Bacteriólogos, Fisioterapeutas, Podólogos, Arsenaleras u otros.

                            En el Ámbito de Recursos Humanos de los Estándares del Sistema de Acreditación sólo son
                            materia  de  constatación  por  las  Entidades  Acreditadoras  las  certificaciones  de  las
                            habilitaciones legales relativas a las profesiones que se señalan expresamente en los Elementos
                            Medibles de las características RH 1.1 y RH 1.2. Por tanto, respecto de los demás profesionales
                            o técnicos que poseen títulos o habilitaciones no considerados en dichos elementos medibles,
                            como es el caso de los Bacteriólogos, Fisioterapeutas, Podólogos u otros, no resultan aplicables
                            a su respecto las constataciones que exigen dichos elementos medibles.

            RH 1.2          NÚMERO 66
            (todos los      Sobre si los certificados de los títulos Técnicos de Nivel Medio obtenidos desde la página web
            Estándares)     Ministerio de Educación, resultan suficientes para la constatación de la   característica RH 1.2
                            relativa a la habilitación legal del personal.

                            La  exhibición de los certificados dispuestos  por el Ministerio de Educación a través de su
                            página web www.ayudamineduc.cl, en la que consta el otorgamiento del título de Técnico de
                            Nivel Medio, resulta suficiente para demostrar la habilitación del personal técnico, sin requerir
                            una oficialización complementaria, siempre que la  Entidad Acreditadora se forme convicción
                            respecto  de  la  autenticidad  de  tales  certificados  por  medio  del  uso  del  respectivo  código
                            verificador de tales certificados en dicha página web.


            RH 1.1          NÚMERO 67
            RH 1.2 (todos   Sobre si los profesionales que han completado su formación, pero cuyo título está en trámite,
            los Estándares)  pueden  desempeñarse  en  un  prestador  institucional  e  incluirse  en  las  constataciones  de
                            estas características.
                            De acuerdo a la legislación vigente, los profesionales universitarios de la salud, son habilitados
                            legalmente para ejercer su respectiva profesión por el otorgamiento del título respectivo por
                            parte de una Universidad reconocida por el Estado. Tal título es el resultado de la dictación de
                            un acto formal de otorgamiento, efectuado por cada establecimiento de educación superior
                            de  conformidad  con  lo  que  dispongan  sus  estatutos,  normalmente  constituido  por  una
                            resolución, que emana de la instancia que tales estatutos señalen. Por tanto, mientras tal acto
                            formal o resolución no se haya emitido, la persona no se encuentra habilitada legalmente para
                            ejercer su profesión.
                            Por el contrario, si dicho acto ya se hubiere emitido, pero no se hubiere entregado a su titular
                            el diploma u otra clase de documento ritual, de aquéllos que tradicionalmente certifican el
                            otorgamiento del título respectivo, la persona se encuentra habilitada legalmente, lo que se
                            puede hacer constar solicitando a la Universidad que le emita el correspondiente certificado
                            del hecho de haberse dictado la resolución que dispuso el otorgamiento del título respectivo.
                            Por  tanto,  se  aclara  también  que  los  certificados  emanados  de  las  universidades  que  dan
                            cuenta que el título se encuentra “en trámite" no son habilitantes para el ejercicio profesional
                            de la persona a que se refieren.



                                                                                                        43
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48