Page 46 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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RH 2.1 (todos NÚMERO 76
los Estándares) Sobre si los programas de inducción y orientación deben incluir al personal transitorio del
prestador.
RH 2.2 Sí, estos programas deben incluir a todo el personal, tanto al permanente como al transitorio
RH 2.2 APC y, cualquiera sea la forma de contratación de los mismos, ya sea directa o a través de terceros.
RH 2.1 (todos NÚMERO 77
los Estándares) Sobre cómo se determina el denominador para calcular la cobertura de los programas de
inducción y orientación en el caso del personal que ingresó a la institución en el último año.
RH 2.2 Para estos efectos se debe considerar como personal nuevo a todas las personas que
RH 2.2 APC ingresaron durante el último año, ya sea como personal permanente o transitorio.
Respecto del personal que reingresa al establecimiento, y que tuvo vínculo previo con éste,
sólo deben ser considerados para tales programas si la vinculación se hubiere interrumpido por
más de un año.
RH 2.2 NÚMERO 78
RH 2.2 APC Sobre la forma de constatar que se ha ejecutado el programa de orientación de que trata
esta característica.
La Entidad Acreditadora deberá verificar el cumplimiento del programa de orientación a través
de las nóminas que identifican al personal que ha recibido la orientación, pudiendo constatar
la efectiva ejecución de este a través de:
- Entrevistas al personal nuevo
- Constancia documental de haber recibido la orientación, firmada por parte del personal
nuevo
- Constancia en las hojas de vida del personal nuevo u otros antecedentes equivalentes.
RH 2.2 NÚMERO 79
RH 2.2 APC Sobre si es admisible la información centralizada acerca del cumplimiento de los programas
de orientación ejecutados en los Servicios Clínicos y de Apoyo.
Ello es admisible, sin embargo debe tenerse presente que la constatación en terreno de esta
característica no considera la Dirección del prestador evaluado como punto de verificación,
sino determinados Servicios y Unidades Clínicas. Lo anterior, porque, a diferencia de la
inducción del personal (característica RH 2.1), la orientación deber ser ejecutada por la misma
Unidad Clínica donde desempeñará sus funciones la persona recién ingresada.
RH 3.1 (todos NÚMERO 80
los Estándares) Sobre las exigencias del programa de capacitación incluido en esta característica
Es el propio prestador el que debe definir el programa de capacitación que entregará al
personal. En ese sentido, el Glosario del Estándar define qué debe entenderse por tal programa
y sus exigencias. Dicho programa y su cronograma deben constar por escrito, y señalar la forma
en que se dará cumplimiento a la cobertura exigida en el segundo elemento medible, no
exigiendo el Estándar vigente un mínimo de horas para su ejecución. A modo de ejemplo, las
capacitaciones en RCP, pueden ser en RCP básica o avanzada, según lo establezca el prestador
en su programa.
Asimismo, dicho programa debe incluir a todo el personal clínico, ello incluye al personal que
ejerce funciones transitorias.
La capacitación podrá ser ejecutada por profesionales de la propia institución y en caso que
sea ejecutada por organismos o profesionales externos, el Estándar vigente no exige que tales
organismos o profesionales cuenten con alguna clase de certificación oficial para tales efectos.
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