Page 46 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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RH 2.1 (todos   NÚMERO 76
            los Estándares)  Sobre si los programas de inducción y orientación deben incluir al personal transitorio del
                            prestador.
            RH 2.2          Sí, estos programas deben incluir a todo el personal, tanto al permanente como al transitorio
            RH 2.2 APC      y, cualquiera sea la forma de contratación de los mismos, ya sea directa o a través de terceros.

            RH 2.1 (todos   NÚMERO 77
            los Estándares)  Sobre cómo se determina el denominador para calcular la cobertura de los programas de
                            inducción y orientación en el caso del personal que ingresó a la institución en el último año.
            RH 2.2          Para  estos  efectos  se  debe  considerar  como  personal  nuevo  a  todas  las  personas  que
            RH 2.2 APC      ingresaron durante el último año, ya sea como personal permanente o transitorio.
                            Respecto del personal que reingresa al establecimiento, y que tuvo vínculo previo con éste,
                            sólo deben ser considerados para tales programas si la vinculación se hubiere interrumpido por
                            más de un año.
            RH 2.2          NÚMERO 78
            RH 2.2 APC      Sobre la forma de constatar que se ha ejecutado el programa de orientación de que trata
                            esta característica.
                            La Entidad Acreditadora deberá verificar el cumplimiento del programa de orientación a través
                            de las nóminas que identifican al personal que ha recibido la orientación, pudiendo constatar
                            la efectiva ejecución de este a través de:
                            -     Entrevistas al personal nuevo
                            -  Constancia documental de haber recibido la orientación, firmada por parte del personal
                            nuevo
                            -  Constancia en las hojas de vida del personal nuevo u otros antecedentes equivalentes.
            RH 2.2          NÚMERO 79
            RH 2.2 APC      Sobre si es admisible la información centralizada acerca del cumplimiento de los programas
                            de orientación ejecutados en los Servicios Clínicos y de Apoyo.
                            Ello es admisible, sin embargo debe tenerse presente que la constatación en terreno de esta
                            característica no considera la Dirección del prestador evaluado como punto de verificación,
                            sino  determinados  Servicios  y  Unidades  Clínicas.  Lo  anterior,  porque,  a  diferencia  de  la
                            inducción del personal (característica RH 2.1), la orientación deber ser ejecutada por la misma
                            Unidad Clínica donde desempeñará sus funciones la persona recién ingresada.
            RH 3.1 (todos   NÚMERO 80
            los Estándares)  Sobre las exigencias del programa de capacitación incluido en esta característica

                            Es  el  propio  prestador  el  que  debe  definir  el  programa  de  capacitación  que  entregará  al
                            personal. En ese sentido, el Glosario del Estándar define qué debe entenderse por tal programa
                            y sus exigencias. Dicho programa y su cronograma deben constar por escrito, y señalar la forma
                            en  que  se  dará  cumplimiento  a  la  cobertura  exigida  en  el  segundo  elemento  medible,  no
                            exigiendo el Estándar vigente un mínimo de horas para su ejecución. A modo de ejemplo, las
                            capacitaciones en RCP, pueden ser en RCP básica o avanzada, según lo establezca el prestador
                            en su programa.
                            Asimismo, dicho programa debe incluir a todo el personal clínico, ello incluye al personal que
                            ejerce funciones transitorias.
                            La capacitación podrá ser ejecutada por profesionales de la propia institución y en caso que
                            sea ejecutada por organismos o profesionales externos, el Estándar vigente no exige que tales
                            organismos o profesionales cuenten con alguna clase de certificación oficial para tales efectos.


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