Page 50 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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terapéuticos
ambulatorios
Cirugía Mayor X
Ambulatoria
REG 1.4 NÚMERO 89
REG 1.4 APC Sobre el plazo en que se debe guardar y respaldar la Ficha Clínica.
REG 1.4 SQ De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del “REGLAMENTO SOBRE FICHAS CLÍNICAS”,
REG 1.4 SR aprobado por el D.S. N°41/2012 del Ministerio de Salud: “Las fichas clínicas deben ser conservadas
en condiciones que garanticen el adecuado acceso a las mismas, que se establece conforme a este
reglamento, durante el plazo mínimo de quince años contados desde el último ingreso de
información que experimenten.”
Lo anteriormente señalado, es aplicable a toda clase de prestadores de salud, tanto institucionales
como individuales, ya sean del ámbito público como del privado, según lo expresa el Artículo 1°
de ese Reglamento.
REG 1.4 NÚMERO 90
REG 1.4 APC Sobre si el Sistema de Acreditación ha definido exigencias sobre custodia y respaldos en los casos
REG 1.4 SQ de uso de Ficha Clínica electrónica.
REG 1.4 SR Las exigencias en relación a las Fichas Clínicas en materia de procedimientos para evitar pérdidas,
mantener la integridad de los registros, su la confidencialidad y el tiempo durante el cual se
considera que los registros deben conservarse, rigen para los prestadores, cualquiera sea el tipo
de soporte que utilicen para las Fichas Clínicas, ya sea que las lleven en soporte papel o
informático.
En caso de uso de Ficha electrónica, el prestador debe demostrar a la Entidad Acreditadora que
cuenta con sistemas de respaldo que aseguran los atributos mencionados.
La circunstancia que el sistema de archivos electrónicos en el prestador evaluado se encuentre
externalizado, no modifica en forma alguna la responsabilidad del prestador sobre el sistema de
Fichas Clínicas.
ÁMBITO SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO (EQ)
EQ 1.1 NÚMERO 91
EQ 1.1 APC Sobre qué personal técnico debe considerarse para la constatación de esta característica en lo
EQ 1.1 CD referente a equipamiento de Laboratorio Clínico. NUEVA
EQ 1.1 LC Para su cumplimiento se deben considerar como usuarios válidos, a aquellos profesionales
EQ 1.1 SI consignados en el artículo N°18 del Decreto Supremo N°20/2012 (Reglamento de Laboratorios
EQ 1.1 SR Clínicos) .
EQ 1.1 SQ
EQ 2.1 NÚMERO 92
EQ 2.1 APC Sobre si el Programa de Mantenimiento Preventivo de los equipos debe incluir aquellos equipos
EQ 2.1 CD que se encuentren en garantía y/o en comodato.
EQ 2.1 LC El Programa de Mantenimiento Preventivo debe incluir todo el equipamiento existente en la
EQ 2.1 SI institución, por tanto, debe extenderse a todos los equipos indicados en esta característica que
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