Page 50 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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terapéuticos
                          ambulatorios
                          Cirugía  Mayor  X
                          Ambulatoria

           REG 1.4       NÚMERO 89
           REG 1.4 APC   Sobre el plazo en que se debe guardar y respaldar la Ficha Clínica.
           REG 1.4 SQ    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del “REGLAMENTO SOBRE FICHAS CLÍNICAS”,
           REG 1.4 SR    aprobado por el D.S. N°41/2012 del Ministerio de Salud: “Las fichas clínicas deben ser conservadas
                         en condiciones que garanticen el adecuado acceso a las mismas, que se establece conforme a este
                         reglamento,  durante  el  plazo  mínimo  de  quince  años  contados  desde  el  último  ingreso  de
                         información que experimenten.”
                         Lo anteriormente señalado, es aplicable a toda clase de prestadores de salud, tanto institucionales
                         como individuales, ya sean del ámbito público como del privado, según lo expresa el Artículo 1°
                         de ese Reglamento.

           REG 1.4       NÚMERO 90
           REG 1.4 APC   Sobre si el Sistema de Acreditación ha definido exigencias sobre custodia y respaldos en los casos
           REG 1.4 SQ    de uso de Ficha Clínica electrónica.
           REG 1.4 SR    Las exigencias en relación a las Fichas Clínicas en materia de procedimientos para evitar pérdidas,
                         mantener  la  integridad  de  los  registros,  su  la confidencialidad  y  el  tiempo  durante  el  cual  se
                         considera que los registros deben conservarse, rigen para los prestadores, cualquiera sea el tipo
                         de  soporte  que  utilicen  para  las  Fichas  Clínicas,  ya  sea  que  las  lleven  en  soporte  papel  o
                         informático.
                         En caso de uso de Ficha electrónica, el prestador debe demostrar a la Entidad Acreditadora que
                         cuenta con sistemas de respaldo que aseguran los atributos mencionados.
                         La circunstancia que el sistema de archivos electrónicos en el prestador evaluado se encuentre
                         externalizado, no modifica en forma alguna la responsabilidad del prestador sobre el sistema de
                         Fichas Clínicas.



                                        ÁMBITO SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO (EQ)


           EQ 1.1        NÚMERO 91
           EQ 1.1 APC    Sobre qué personal técnico debe considerarse para la constatación de esta característica en lo
           EQ 1.1 CD     referente a equipamiento de Laboratorio Clínico. NUEVA
           EQ 1.1 LC     Para  su  cumplimiento  se  deben  considerar  como  usuarios  válidos,  a  aquellos    profesionales
           EQ 1.1 SI     consignados en el artículo N°18 del Decreto Supremo N°20/2012  (Reglamento de Laboratorios
           EQ  1.1 SR    Clínicos) .
           EQ 1.1 SQ

           EQ 2.1        NÚMERO 92
           EQ 2.1 APC    Sobre si el Programa de Mantenimiento Preventivo de los equipos debe incluir aquellos equipos
           EQ 2.1 CD     que se encuentren en garantía y/o en comodato.
           EQ 2.1 LC     El  Programa  de  Mantenimiento  Preventivo  debe  incluir  todo  el  equipamiento  existente  en  la
           EQ 2.1 SI     institución, por tanto, debe extenderse a todos los equipos indicados en esta característica que


                                                                                                        50
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