Page 52 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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EQ 2.2        NÚMERO 98
           EQ 3.1        Sobre si deben ser considerados los equipos de Autoclaves de Laboratorio y/o SEDILE (Servicios
                         Dietéticos de Leche), en la evaluación de las características EQ 2.2 y EQ 3.1.
                         Los Autoclaves de Laboratorio, así como los SEDILE, no deben ser considerados en la evaluación
                         de  las  características  EQ  2.2  y  EQ  3.1,  atendido  que  estos  equipos  no  se  utilizan  para  la
                         esterilización de material clínico propiamente tal.

           EQ 2.2        NÚMERO 99
                         Sobre si la evaluación de la característica EQ 2.2 debe considerar los equipos de medición de
                         exámenes de Laboratorio Clínico que se utilizan directamente en las Unidades Clínicas.

                         Los equipos de medición de exámenes de Laboratorio Clínico que se utilizan directamente en las
                         Unidades Clínicas no son homologables a los equipos comprendidos en las actuales exigencias del
                         Sistema  de  Acreditación.  Por  lo  mismo,  no  se  encuentran  actualmente  comprendidos  en  las
                         evaluaciones exigidas por el Sistema de Acreditación.




                                       ÁMBITO SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES (INS)


           INS 1.1 AC    NÚMERO 100
           INS 1.1 APC   Sobre si es admisible que el informe de evaluación del riesgo de incendio sea realizado por una
                         empresa externa del área de la prevención, por un bombero u otro profesional del área de la
                         prevención de riesgos.


                         Es admisible, siempre que ese informe se entregue a la Compañía de Bomberos local y que a lo
                         menos conste por escrito su recepción en dicha Compañía de Bomberos.

           INS 1.1       NÚMERO 101
           (todos los    Sobre  cómo  se  constata  la  exigencia  respecto  a  la  red  seca  y  red  húmeda  si  el  prestador
           Estándares)   institucional en evaluación sólo posee extintores.

                         Sólo  se  debe  constatar  el cumplimiento  de  esta  característica  respecto  de  los  dispositivos  de
                         control de incendio existentes en el prestador. Por tanto, en el caso planteado sólo corresponderá
                         constatar la recarga vigente de extintores.

           INS 3.1       NÚMERO 102
           Todos los     Sobre  la  aplicabilidad  de  esta  característica  en  aquellos  prestadores  insertos  en  una
           Estándares    infraestructura  o  edificación  que  no  corresponde  exclusivamente  a  la  de  un  prestador
                         institucional de salud (ejemplo: un Centro Comercial, un edificio privado, etc) . NUEVA
                         En este caso igualmente le resultan aplicables las exigencias de INS 3.1, pudiendo exhibir a la
                         Entidad Acreditadora los antecedentes aportados por las administraciones de las dependencias
                         físicas donde se encuentren.




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