Page 47 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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RH 3.1 (todos NÚMERO 81
los Estándares) Sobre si es posible exhibir a las Entidades Acreditadoras registros centralizados de las
capacitaciones.
Los registros de asistencia a la capacitación pueden centralizarse. Sin embargo, lo que debe
constatarse en los Servicios Clínicos, no es la asistencia de las personas a capacitación, día por
día, sino el registro de la cobertura y periodicidad de la capacitación al personal del
establecimiento, todo ello con la finalidad que la jefatura respectiva tenga conocimiento de la
cobertura de sus programas de capacitación y pueda diseñar y actualizarlos periódicamente.
RH 3.1 (todos NÚMERO 82
los Estándares) Sobre qué porcentaje de cumplimiento de la cobertura de las capacitaciones se debe
demostrar en el primer proceso de acreditación y con qué retrospectividad.
La programación de la capacitación debe ser razonable y atingente a la realidad del prestador,
de modo que se asegure la cobertura del 100% de capacitación en el plazo de 5 años. Por lo
mismo, ello no significa que dicho programa deba estar ejecutado en su totalidad al momento
en que la Entidad Acreditadora efectúe sus constataciones en terreno.
Dicha programación debe estar desagregada según los puntos de verificación que señala la
Pauta de Cotejo al respecto y de acuerdo a la realidad local del prestador.
Asimismo, si bien no se exige demostrar un determinado grado de cobertura mínima ya
ejecutada, el prestador debe demostrar que ya ha iniciado las capacitaciones, toda vez que el
segundo elemento medible se refiere a “capacitaciones realizadas”.
La retrospectividad de la evaluación de esta característica en el primer procedimiento de
acreditación abarca un período de 6 meses.
RH 4.1 NÚMERO 83
RH 4.2 Sobre la aplicabilidad de estas características atendiendo las diversas formas de presentación
RH 4.1 SQ de los medicamentos antineoplásicos y los riesgos asociados a su manipulación por parte del
RH 4.2 SQ personal. NUEVA
Estas características serán aplicables al personal involucrado en la preparación y
administración de medicamentos antineoplásicos, específicamente a :
Personal encargado de la preparación de fórmulas parenterales y a quienes los asisten
directamente en esa tarea.
Personal que administra el preparado en terapia oncológica parenteral y a quienes lo asisten
en esa tarea de manera permanente.
Estas recomendaciones provienen del Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores
Expuestos a Citostáticos (Resolución exenta N°1093, MINSAL, 2016).
RH 4.3 AC NÚMERO 84
RH 4.2 APC Sobre si las exigencias de la característica RH 4.3, resultan aplicables respecto de los alumnos
de pregrado.
Las exigencias de dicha característica sólo son aplicables al personal sanitario, permanente y
transitorio del prestador en proceso de acreditación. Por tanto, dicha característica no aplica
respecto de los alumnos de pregrado.
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