Page 54 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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APL 1.4 NÚMERO 105
APL 1.4 APC Sobre la forma de constatar la característica APL 1.4 AC, AA, APC y GP 1.4 LC relativa a la
GP 1.4 LC participación del Laboratorio en un Programa de Control de Calidad Externo.
La Entidad constatará el Primer Elemento Medible exigiendo al prestador evaluado que haya
participado en al menos en un Subprograma de cada Área Técnico-administrativa de la cual realiza
prestaciones. Para tales efectos, es el prestador quien decidirá que Subprograma por Área exhibirá
a la Entidad.
En cuanto a la constatación del 2° Elemento Medible relativo al análisis y las acciones de mejora
en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa de Control de Calidad
Externo en el período evaluado, la Entidad solicitará todos los resultados de los controles con
incumplimiento del Programa de Control de Calidad presentado por el prestador, para evaluar si
se realizó el análisis y acciones de mejora mencionadas.
APL 1.4 NÚMERO 106
APL 1.4 APC Sobre si es aplicable el Segundo Elemento Medible de las características APL 1.4 y GP 1.4 LC, a
GP 1.4 LC los Controles de Calidad Externa calificados como “cuestionables”, cuando los prestadores se
encuentran adscritos al PEEC del ISP.
No, a los prestadores adscritos al PEEC del ISP, el segundo elemento medible de estas
características únicamente les es aplicable en los casos calificados como “Insatisfactorios”.
APL 1.4 NÚMERO 107
APL 1.4 APC Sobre qué debe entenderse por “registros de participación en Programa de Evaluación Externa
GP 1.4 LC de la Calidad”, para efectos de la constatación del primer elemento medible de la característica
APL 1.4 y GP 1.4.
Son aquellos documentos (en soporte papel o digital) que evidencian la participación del prestador
evaluado en tales programas durante el período de retrospectividad evaluado, tales como
informes de resultados, registros de envío, certificados de participación, u otros.
APL 1.4 NÚMERO 108
APL 1.4 APC Sobre la aplicabilidad del segundo elemento medible de esta característica, en el caso que el
GP 1.4 LC prestador en evaluación no posea resultados insatisfactorios en el Programa de Evaluación
Externa de la Calidad (PEEC). NUEVA
No es constatable el segundo elemento medible en este caso, si la Entidad Acreditadora constata
que no existen resultados insatisfactorios.
COMPONENTE FARMACIA (APF)
APF 1.2 AC NÚMERO 109
Sobre el carácter local o central del Comité de Farmacia, u otra estructura técnica semejante que
cumpla dichas funciones, y la constatación de la exigencia contenida en el primer elemento
medible de esta característica en prestadores de atención cerrada de baja complejidad. NUEVA
Atendiendo las diversas realidades a nivel nacional de los prestadores institucionales de atención
cerrada de baja complejidad y la Norma General Técnica Nº 113 (MINSAL), Sobre Organización y
Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la Red Asistencial de Salud Pública,
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