Page 59 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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las  biopsias  que  se tomaron  en  él  no se efectúen en  ese  mismo establecimiento,  deberá  dar
                         cumplimiento a las características:
                         APA 1.1
                         APA 1.2 (AC/AA), GP 1.4 (SI): sobre procedimientos explícitos y evaluación sistemática de la etapa
                         preanalítica. En este caso, el lugar de verificación debe ser la Dirección o Gerencia del Prestador.
                         Asimismo, en esta situación recordamos que deben ser aplicables las características  :
                         GCL 1.11 AC o GCL 1.8 AA, relativa al registro, rotulación, traslado y recepción de las biopsias y
                         AOC 1.3 AC, o AOC 1.2 AA sobre notificación oportuna de situaciones de riesgo detectadas a través
                         de exámenes diagnósticos.

           APA 1.3       NÚMERO 128
                         Sobre a qué tipo de control de calidad se refiere la exigencia contenida en el primer elemento
                         medible de esta característica. NUEVA


                         Las Entidades Acreditadoras deberán constatar exclusivamente el protocolo de control de calidad
                         interno.


                                            COMPONENTE QUIMIOTERAPIA (APQ)

           APQ 1.3       NÚMERO 129
                         Sobre la aplicabilidad de la Característica APQ 1.3, en aquellos prestadores que administren
                         medicamentos antineoplásicos, por vía parenteral, intratecal y/o intravítrea,  para patologías
                         que no constituyen neoplasias malignas, por ejemplo en el caso de la Artritis Reumatoide.


                         Atendido que en estos casos el riesgo de administración es inherente a la acción farmacológica e
                         independiente del objetivo terapéutico, debe concluirse que la aplicabilidad de la característica
                         APQ 1.3 no se refiere exclusivamente a tratamientos antineoplásicos que se otorgan en el contexto
                         de un protocolo de quimioterapia para neoplasias malignas.
                         Por tanto, para efectos de las actuales exigencias de los Estándares de Acreditación, la Entidad
                         constatará  esta  característica  en  todos  aquellos  prestadores  institucionales  que  administren
                         tratamientos  antineoplásicos  por  vía  parenteral,  intratecal  o  intravítrea,  independiente  del
                         número de casos de administración.
                         En el caso de aquellos prestadores institucionales que administren tratamientos antineoplásicos
                         por  las  vías  de  administración  antes  señaladas,  les  serán  aplicables  las  exigencias  del  primer
                         elemento  medible  de  la  característica  APQ  1.3.  en  el  sentido  que  el  documento  de  carácter
                         institucional deberá contener los dos primeros  ítems allí referidos:
                         “-Administración de medicamentos antineoplásicos.
                         “Disposición  y  eliminación  de  desechos  de  medicamentos  antineoplásicos  y  residuos
                         contaminados.”
                         Además  resultan  aplicables  las  evaluaciones  correspondientes  al  segundo  y  tercer  elementos
                         medibles, relativos al indicador, umbral de cumplimiento y evaluación periódica. (El cuál puede
                         ser un solo indicador sí así lo establece el prestador).
                         Por último, se instruye a las Entidades en el sentido que deben excluir de la aplicabilidad de esta
                         característica el tratamiento antineoplásico por vía oral.



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