Page 59 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
P. 59
las biopsias que se tomaron en él no se efectúen en ese mismo establecimiento, deberá dar
cumplimiento a las características:
APA 1.1
APA 1.2 (AC/AA), GP 1.4 (SI): sobre procedimientos explícitos y evaluación sistemática de la etapa
preanalítica. En este caso, el lugar de verificación debe ser la Dirección o Gerencia del Prestador.
Asimismo, en esta situación recordamos que deben ser aplicables las características :
GCL 1.11 AC o GCL 1.8 AA, relativa al registro, rotulación, traslado y recepción de las biopsias y
AOC 1.3 AC, o AOC 1.2 AA sobre notificación oportuna de situaciones de riesgo detectadas a través
de exámenes diagnósticos.
APA 1.3 NÚMERO 128
Sobre a qué tipo de control de calidad se refiere la exigencia contenida en el primer elemento
medible de esta característica. NUEVA
Las Entidades Acreditadoras deberán constatar exclusivamente el protocolo de control de calidad
interno.
COMPONENTE QUIMIOTERAPIA (APQ)
APQ 1.3 NÚMERO 129
Sobre la aplicabilidad de la Característica APQ 1.3, en aquellos prestadores que administren
medicamentos antineoplásicos, por vía parenteral, intratecal y/o intravítrea, para patologías
que no constituyen neoplasias malignas, por ejemplo en el caso de la Artritis Reumatoide.
Atendido que en estos casos el riesgo de administración es inherente a la acción farmacológica e
independiente del objetivo terapéutico, debe concluirse que la aplicabilidad de la característica
APQ 1.3 no se refiere exclusivamente a tratamientos antineoplásicos que se otorgan en el contexto
de un protocolo de quimioterapia para neoplasias malignas.
Por tanto, para efectos de las actuales exigencias de los Estándares de Acreditación, la Entidad
constatará esta característica en todos aquellos prestadores institucionales que administren
tratamientos antineoplásicos por vía parenteral, intratecal o intravítrea, independiente del
número de casos de administración.
En el caso de aquellos prestadores institucionales que administren tratamientos antineoplásicos
por las vías de administración antes señaladas, les serán aplicables las exigencias del primer
elemento medible de la característica APQ 1.3. en el sentido que el documento de carácter
institucional deberá contener los dos primeros ítems allí referidos:
“-Administración de medicamentos antineoplásicos.
“Disposición y eliminación de desechos de medicamentos antineoplásicos y residuos
contaminados.”
Además resultan aplicables las evaluaciones correspondientes al segundo y tercer elementos
medibles, relativos al indicador, umbral de cumplimiento y evaluación periódica. (El cuál puede
ser un solo indicador sí así lo establece el prestador).
Por último, se instruye a las Entidades en el sentido que deben excluir de la aplicabilidad de esta
característica el tratamiento antineoplásico por vía oral.
59