Page 64 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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ESTANDAR DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE ESTERILIZACIÓN

           RH 4.2 SE     NÚMERO 13
                         Sobre si la Entidad, para evaluar el cumplimiento de esta característica, solo debe constatar sus
                         exigencias en el punto de verificación “Dirección o Gerencia del Prestador”.
                         La Entidad, para evaluar el cumplimiento de las características de los Estándares Generales de
                         Acreditación  para  Centros  de  Diálisis,  deberá  efectuar  su  constatación  entrevistando  tanto  al
                         personal de la Dirección o Gerencia de Prestador, como al personal que realiza funciones clínicas
                         en las salas de procedimientos o similares.

                  ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE QUIMIOTERAPIA

           GCL 1.1        NÚMERO 14
           GCL 1.5        Sobre si son constatables las exigencias del segundo y tercer elementos medibles de estas
           GCL 1.7        características, en el punto de verificación “Dirección o Gerencia del Prestador”. NUEVA
           GCL 2.1        Se aclara que existe un error de transcripción en el texto del Estándar, al no estar las celdas
           GCL 3.2        correspondientes debidamente achuradas y que por lo tanto no son constatables en el punto
           REG 1.2        “Dirección o Gerencia” tales exigencias, sino solamente en el punto de verificación “Unidad de
           REG 1.3        Quimioterapia”.


         3.  SUSTITÚYENSE,  a  contar  de  esta  fecha,  los  textos  de  las  instrucciones  a  las  Entidades
         Acreditadoras contenidos en las Circulares Interpretativas que a continuación se señalan, por las
         instrucciones señaladas en el N°2 precedente de esta Circular, a saber:
                  a)    De la Circular IP N° 8, de 19 de agosto de 2010;
                  b)    De la Circular IP N°11, de 4 de abril de 2011;
                  c)    De la Circular IP N°13, de 30 de junio de 201;
                  d)    De la Circular IP N°15, de 30 de septiembre de 2011;
                  e)    De la Circular IP N°16, de 26 de octubre de 2011;
                  f)      De la Circular IP N°17, de 30 de diciembre de 2011;
                  g)    De la Circular IP N°22, de 20 de septiembre de 2012;
                  h)    De la Circular IP N°23, de 26 de octubre de 2012;
                  i)      De la Circular IP N°24, de 16 de mayo de 2013;
                  j)      De la Circular IP N°25, de 14 de agosto de 2013
                  k)    De la Circular IP N°26, de 27 de septiembre de 2013;
                  l)      De la Circular IP N°27, de 2 de diciembre de 2013;
                  m)  De la Circular IP N°30, de 5 de junio de 2014;
                  n)    De la Circular IP N°31, de 1° de julio de 2014;
                  o)    De la Circular IP N°32, de 15 octubre de 2014;
                  p)    De la Circular IP N°33, de 16 de diciembre de 2014;
                  q)     De la Circular IP N°34, de 5 de enero de 2015;
                  r)     De la Circular IP N°35, de 21 de agosto de 2015; y
                  s)     De la Circular IP N°36, de 4 de mayo de 2016.


         4. ACLÁRASE que la sustitución de los textos de las instrucciones a las Entidades Acreditadoras
          contenidas en las circulares señaladas en el numeral anterior no significa la derogación de
          tales instrucciones. EXCEPTÚANSE de lo anterior aquellas instrucciones e interpretaciones
          que hayan sido expresamente derogadas en Circulares señaladas en el numeral anterior.


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