Page 61 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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APTr NÚMERO 133
APDs Sobre qué características de los Componentes APTr, APCs y APDs, debe evaluar la Entidad en
APCs aquellos prestadores que compran a terceros los servicios de transfusión de hemocomponentes
y en que los pacientes son transfundidos en el prestador evaluado por el tercero al cual le
compra la prestación.
En tales casos resultan aplicables las características relativas a la compra, procedimientos de
transfusión y trazabilidad de los hemocomponentes, esto es, las Características APTr 1.1 , APTr 1.2
y APTr 1.3.
Observación: la instrucción antes señalada entrará en vigencia respecto de los procesos de
acreditación que se soliciten después de seis meses dictada la presente Circular.
COMPONENTE ATENCIÓN DE DONANTES (APDS)
APDs 1.1 NÚMERO 134
APDs 1.2 Sobre qué características del Componente “Unidad de Donantes de Sangre (APDs)”, del Ámbito
de Servicios de Apoyo, de los Estándares Generales de Atención Cerrada y Abierta, resultan
aplicables y constatables respecto de los procedimientos de donación de hemocomponentes
por aféresis.
Como dicho procedimiento se encuentra ligado a la figura de un donante, para efectos de un
proceso de acreditación la Entidad Acreditadora constatará que el prestador haya incluido los
procedimientos de donación por aféresis en el cumplimiento de las exigencias de las
características evaluadas en el Componente APDs, independiente de que los procedimientos no
se lleven a cabo en la Unidad de Donantes o el prestador no cuente con dicha Unidad.
En el caso de prestadores de Atención Cerrada que no cuenten con atención de donantes de
sangre, pero realicen procedimientos de donación de hemocomponentes por aféresis, les será
aplicable, además, la característica CAL 1.2, en el punto de verificación APDs.
VI. Aclaraciones e Interpretaciones específicas por ESTÁNDAR DE ACREDITACIÓN
ESTÁNDAR DE ACREDITACIÓN PARA LABORATORIOS CLÍNICOS
Característica NÚMERO 1
obligatoria Sobre cuál es la sexta característica obligatoria del Manual de Acreditación de Laboratorios
Clínicos
Por un error de numeración, en el antedicho Manual la sexta característica obligatoria es
identificada con un código equivocado, toda vez que se la identifica con el código “AOC 1.2”, en
circunstancias que el código correspondiente a la característica que debe ser cumplida
obligatoriamente es “AOC 1.3”, referida al procedimiento de notificación de resultados críticos.
GP 1.7 LC NÚMERO 2
Sobre la participación de qué profesionales debe considerar la Entidad Acreditadora en la
constatación del segundo y tercer elementos medibles de esta característica
Para el cumplimento de esta característica se deben considerar como usuarios válidos, a aquellos
profesionales consignados en el artículo N°18 del Decreto Supremo N°20/2012 (Reglamento de
Laboratorios Clínicos).
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