Page 61 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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APTr          NÚMERO 133
           APDs          Sobre qué características de los Componentes APTr, APCs y APDs, debe evaluar la Entidad en
           APCs          aquellos prestadores que compran a terceros los servicios de transfusión de hemocomponentes
                         y en que los pacientes son transfundidos en el prestador evaluado por el  tercero al cual le
                         compra la prestación.
                         En  tales  casos  resultan  aplicables  las  características  relativas  a  la  compra,  procedimientos  de
                         transfusión y trazabilidad de los hemocomponentes, esto es, las Características APTr 1.1 , APTr 1.2
                         y APTr 1.3.
                         Observación:  la  instrucción  antes  señalada  entrará  en  vigencia  respecto  de  los  procesos  de
                         acreditación que se soliciten después de seis meses dictada la presente Circular.

                                       COMPONENTE ATENCIÓN DE DONANTES (APDS)

           APDs 1.1      NÚMERO 134
           APDs 1.2      Sobre qué características del Componente “Unidad de Donantes de Sangre (APDs)”, del Ámbito
                         de Servicios de Apoyo, de los Estándares Generales de Atención Cerrada y Abierta, resultan
                         aplicables y constatables respecto de los procedimientos de donación de hemocomponentes
                         por aféresis.
                         Como dicho procedimiento se encuentra ligado a la figura de un donante, para efectos de un
                         proceso de acreditación la Entidad Acreditadora constatará que el prestador haya incluido los
                         procedimientos  de  donación  por  aféresis  en  el  cumplimiento  de  las  exigencias  de  las
                         características evaluadas en el Componente APDs, independiente de que los procedimientos no
                         se lleven a cabo en la Unidad de Donantes o el prestador no cuente con dicha Unidad.
                         En el caso de prestadores de Atención Cerrada que no cuenten con atención de donantes de
                         sangre, pero realicen procedimientos de donación de hemocomponentes por aféresis, les será
                         aplicable, además, la característica CAL 1.2, en el punto de verificación APDs.


                        VI. Aclaraciones e Interpretaciones específicas por ESTÁNDAR DE ACREDITACIÓN


                                 ESTÁNDAR DE ACREDITACIÓN PARA LABORATORIOS CLÍNICOS

           Característica  NÚMERO 1
           obligatoria   Sobre cuál es la sexta característica obligatoria del Manual de Acreditación de Laboratorios
                         Clínicos

                         Por  un  error  de  numeración,  en  el  antedicho  Manual  la  sexta  característica  obligatoria  es
                         identificada con un código equivocado, toda vez que se la identifica con el código “AOC 1.2”, en
                         circunstancias  que  el  código  correspondiente  a  la  característica  que  debe  ser  cumplida
                         obligatoriamente es “AOC 1.3”, referida al procedimiento de notificación de resultados críticos.

           GP 1.7 LC     NÚMERO 2
                         Sobre  la  participación  de  qué  profesionales  debe  considerar  la  Entidad  Acreditadora  en  la
                         constatación del segundo y tercer elementos medibles de esta característica
                         Para el cumplimento de esta característica se deben considerar como usuarios válidos, a aquellos
                         profesionales consignados en el artículo N°18 del Decreto Supremo N°20/2012 (Reglamento de
                         Laboratorios Clínicos).


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