Page 63 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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RH 2.1 CD NÚMERO 8
Sobre la retrospectividad que debe constatar la Entidad Acreditadora en los procesos de
acreditación, respecto del segundo elemento medible de esta característica. NUEVA
La retrospectividad que se debe constatar para el segundo elemento medible de RH 2.1 para los
procesos de acreditación en los Centros de Diálisis, es de un año.
ESTANDAR DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES DE ATENCIÓN PSQUIÁTRICA CERRADA
APC NÚMERO 9
Sobre qué debe considerarse como “Sala de procedimientos”, en la Pauta de Cotejo del Estándar
General de Acreditación para Prestadores de Atención Psiquiátrica Cerrada”.
Son aquella(s) dependencia(s) que el prestador de Atención Psiquiátrica Cerrada haya
implementado y destinado para realizar los procedimientos de terapia electroconvulsivante y
tratamientos aversivos.
DP 2.1 APC NÚMERO 10
Sobre qué debe entenderse, por “tratamientos con eventos adversos complejos”, señalados en
los Elementos Medibles de la Característica DP 2.1, a efectos de la obtención del consentimiento
informado, en el Estándar de Acreditación para Prestadores de Atención Psiquiátrica Cerrada.
Considerando lo dispuesto en el “Reglamento de Internación de personas con enfermedades
mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan” (aprobado por el D.S. N°570, de 1998,
del Ministerio de Salud) y en la Norma Técnica para el Uso Clínico de Clozapina, contenida en el
“Programa Nacional de Antipsicóticos Atípicos” (MINSAL, 2000), debe entenderse que el
“tratamiento con eventos adversos complejos” comprende al menos, el tratamiento
farmacológico con Clozapina.
DP 1.3 NÚMERO 11
Sobre cómo debe constatarse el tercer elemento medible de esta característica, considerando
que son recomendaciones emanadas de una Comisión externa al prestador. NUEVA
La Entidad constatará si existen o no recomendaciones formuladas al prestador en evaluación, por
parte de la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades
Mentales y que, en la eventualidad de que existan tales recomendaciones, éstas se hayan
cumplido. En caso de no existir recomendaciones en el período evaluado, la Entidad debe verificar
que exista un registro emitido por dicha Comisión que declare dicha situación. En caso de no existir
una Comisión en la región del prestador evaluado deberá acudir a la Comisión Nacional.
REG 1.2 APC NÚMERO 12
Sobre el cuarto elemento medible de la característica REG 1.2 del Estándar General de
Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Psiquiátrica Cerrada, relativo a la
constatación de la legibilidad y contenidos mínimos de protocolos operatorios y epicrisis.
Por un error de transcripción en la Pauta de Cotejo de la Característica REG 1.2 del Estándar
antedicho, se exige constatar los “protocolos operatorios”, en circunstancias que la Entidad
Acreditadora en estos casos sólo debe constatar la legibilidad y contenidos mínimos de las
epicrisis.
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