Page 63 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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RH 2.1 CD     NÚMERO 8
                         Sobre  la  retrospectividad  que  debe  constatar  la  Entidad  Acreditadora  en  los  procesos  de
                         acreditación, respecto del segundo elemento medible de esta característica. NUEVA
                         La retrospectividad que se debe constatar para el segundo elemento medible de RH 2.1 para los
                         procesos de acreditación en los Centros de Diálisis, es de un año.


                    ESTANDAR DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES DE ATENCIÓN PSQUIÁTRICA CERRADA

           APC           NÚMERO 9
                         Sobre qué debe considerarse como “Sala de procedimientos”, en la Pauta de Cotejo del Estándar
                         General de Acreditación para Prestadores de Atención Psiquiátrica Cerrada”.
                         Son  aquella(s)  dependencia(s)  que  el  prestador  de  Atención  Psiquiátrica  Cerrada  haya
                         implementado y  destinado  para  realizar  los  procedimientos  de  terapia  electroconvulsivante y
                         tratamientos aversivos.

           DP 2.1 APC    NÚMERO 10
                         Sobre qué debe entenderse, por “tratamientos con eventos adversos complejos”, señalados en
                         los Elementos Medibles de la Característica DP 2.1, a efectos de la obtención del consentimiento
                         informado, en el Estándar de Acreditación para Prestadores de Atención Psiquiátrica Cerrada.
                         Considerando  lo  dispuesto  en  el  “Reglamento  de  Internación  de  personas  con  enfermedades
                         mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan” (aprobado por el D.S. N°570, de 1998,
                         del Ministerio de Salud) y en la Norma Técnica para el Uso Clínico de Clozapina, contenida en el
                         “Programa  Nacional  de  Antipsicóticos  Atípicos”  (MINSAL,  2000),  debe  entenderse  que  el
                         “tratamiento  con  eventos  adversos  complejos”  comprende  al  menos,  el  tratamiento
                         farmacológico con Clozapina.

           DP 1.3        NÚMERO 11
                         Sobre cómo debe constatarse el tercer elemento medible de esta característica, considerando
                         que son recomendaciones emanadas de una Comisión externa al prestador. NUEVA
                         La Entidad constatará si existen o no recomendaciones formuladas al prestador en evaluación, por
                         parte de la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades
                         Mentales  y  que,  en  la  eventualidad  de  que  existan  tales  recomendaciones,  éstas  se  hayan
                         cumplido. En caso de no existir recomendaciones en el período evaluado, la Entidad debe verificar
                         que exista un registro emitido por dicha Comisión que declare dicha situación. En caso de no existir
                         una Comisión en la región del prestador evaluado deberá acudir a la Comisión Nacional.

           REG 1.2 APC   NÚMERO 12
                         Sobre  el  cuarto  elemento  medible  de  la  característica  REG  1.2    del  Estándar  General  de
                         Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Psiquiátrica Cerrada, relativo a la
                         constatación de la legibilidad y contenidos mínimos de protocolos operatorios y epicrisis.
                         Por un error de transcripción en la Pauta de Cotejo de la Característica REG 1.2 del Estándar
                         antedicho,  se  exige  constatar  los  “protocolos  operatorios”,  en  circunstancias  que  la  Entidad
                         Acreditadora  en  estos  casos  sólo  debe  constatar  la  legibilidad  y  contenidos  mínimos  de  las
                         epicrisis.





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