Page 67 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Intendencia de Prestadores
                   Subdepartamento de Gestión de Calidad en Salud
                   Unidad de Fiscalización en Calidad
                   Unidad de Apoyo Legal


                                                             CIRCULAR IP/N°37 (*)


                                                             SANTIAGO, 31 DE MAYO DE 2017


                  DICTA INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS SOBRE EL
                  SENTIDO  Y  ALCANCE  QUE  DEBEN  DAR  A  LAS  OBLIGACIONES
                  ESTABLECIDAS  EN  EL  REGLAMENTO  DEL  SISTEMA  DE  ACREDITACIÓN
                  PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD, PARA LOS EFECTOS
                  DE LA  FISCALIZACIÓN DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
                  QUE INDICA Y DEROGA LA CIRCULAR IP/N°26, DE 27 DE SEPTIEMBRE
                  DE 2013. -

                          (*) TEXTO MODIFICADO POR RESOLUCIÓN EXENTA IP/N°1697,
                                              DE 18 DE OCTUBRE DE 2017

                  VISTOS: Lo dispuesto en los numerales 1° y 3° del Artículo 121 del D.F.L.N°1, de 2005,
                  del Ministerio de Salud; en la Ley N°19.880; en el Artículo Sexto de la Ley N°20.416; en
                  los Artículos 22, 23, 25, 27, 28, 29, 37 y demás pertinentes del “Reglamento del Sistema
                  de  Acreditación  para  los  Prestadores  Institucionales  de  Salud”,  aprobado  por  el  D.S.
                  N°15, de 2007, del antedicho Ministerio; lo previsto en el N°2 de los Acápites II de los
                  Manuales de los Estándares Generales de Acreditación para Prestadores Institucionales
                  de  Atención  Cerrada  y  para  Prestadores  Institucionales  de  Atención  Abierta,  para
                  Prestadores Institucionales de Atención Psiquiátrica Cerrada, para Centros de Diálisis,
                  para  Prestadores  Institucionales  de  Servicios  de  Esterilización,  de  Imagenología,  de
                  Laboratorios  Clínicos,  de  Servicios  de  Quimioterapia  y  de  Radioterapia,  aprobados,
                  respectivamente, mediante los Decretos Exentos N°18, de 2009, Nos. 33, 34, 35, 36 y
                  37, de 2010, y Nos. 346 y 347, de 2011, todos del Ministerio de Salud; en la Resolución
                  Exenta SS/N°8, de 4 de enero de 2016, y en la Resolución Afecta SS/N°67 de 14 de
                  agosto de 2015;

                  CONSIDERANDO:

                  1°.  -  Que  el  correcto  funcionamiento  del  Sistema  de  Acreditación  para  Prestadores
                  Institucionales  de  Salud,  supone  el  oportuno  y  cabal  ejercicio  de  la  función  de
                  fiscalización del mismo y que la ley confía a esta Intendencia;


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