Page 71 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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   Toma de fotografías: En la verificación del cumplimiento, y en especial
                                    del incumplimiento, de aquellas características que son susceptibles
                                    de ser constatadas con la observación del comportamiento de uno o
                                    más de los funcionarios del establecimiento, o en la verificación de
                                    elementos   y/o situaciones que puedan ser registradas a través de
                                    este  medio,  como  por  ejemplo,  en  la  característica  APL  1.5,  en  la
                                    verificación  de  elementos  de  protección  personal  en  las  áreas  del
                                    laboratorio; en la característica DP 1.1, relativa a la carta de derechos
                                    y  deberes  de  los  pacientes;  en  la  característica  INS  1.1,  en  la
                                    constatación de la recarga vigente de extintores y accesibilidad de las
                                    redes secas y húmedas; en la característica APE 1.2, en la verificación
                                    de que las etapas de lavado y preparación del material se realizan en
                                    forma centralizada; entre otras.

                                    En  las  situaciones  antes  señaladas  se  podrá,  alternativa  o
                                    complementariamente, hacer uso de videos.

                                    Se  previene  a  la  entidad  acreditadora  que,  en  la  constatación  y
                                    evaluación de los diversos documentos exigidos en las características
                                    evaluadas, y en particular en constatación de la evaluación periódica
                                    de  los  indicadores,  respecto  de  los  resultados  presentados  por  los
                                    prestadores  y  los  constatados  por  la  entidad,  la  sola  toma  de
                                    fotografías  de  tales  documentos,  informes  o  pautas  expuestas,  no
                                    constituye un medio probatorio idóneo del hecho de haber efectuado
                                    correctamente tales constataciones y evaluaciones. La Entidad deberá
                                    demostrar  que  el  evaluador,  durante  la  visita  en  terreno,  revisó  y
                                    registró  la  información  constatada  y  que,  en  caso  de  haber  sido
                                    necesario, aclaró tales antecedentes tenidos a la vista, in situ, con el
                                    referente del prestador.

                                   Grabaciones:  En  el  caso  de  las  características  cuyos  elementos
                                    medibles contemplen la realización de entrevistas a los funcionarios
                                    del prestador evaluado, tales entrevistas deberán ser respaldadas a
                                    través  de  grabaciones,  u  otros  medios  probatorios  fidedignos  de
                                    análoga  naturaleza,  debiendo  identificarse  en  dicha  grabación  el
                                    nombre del entrevistado, la fecha y hora de la entrevista, la Unidad
                                    en que él se desempeña y el punto de verificación del Estándar a que
                                    tal constatación corresponda. Previo a la entrevista se deberá advertir
                                    al funcionario del prestador, que será grabado y que dicha grabación
                                    es estrictamente confidencial. Asimismo, la Entidad podrá hacer uso
                                    de  grabaciones  en  constataciones  de  otras  características  que  no
                                    contemplen  entrevistas,  si  así lo  estimare  necesario  como  respaldo
                                    complementario para tales constataciones

                                   Copias  físicas  y/o  digitales  de  los  documentos  revisados,
                                    particularmente  de  aquéllos  en  los  que  se  hayan  detectado
                                    incumplimientos  al  Estándar  de  acreditación.  El  evaluador  de  la
                                    Entidad  Acreditadora,  siempre  podrá  requerir  al  prestador  la
                                    impresión de la parte del documento o registro clínico que considere
                                    necesario para su labor, especialmente para respaldar los hallazgos
                                    que haya efectuado.



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