Page 71 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Toma de fotografías: En la verificación del cumplimiento, y en especial
del incumplimiento, de aquellas características que son susceptibles
de ser constatadas con la observación del comportamiento de uno o
más de los funcionarios del establecimiento, o en la verificación de
elementos y/o situaciones que puedan ser registradas a través de
este medio, como por ejemplo, en la característica APL 1.5, en la
verificación de elementos de protección personal en las áreas del
laboratorio; en la característica DP 1.1, relativa a la carta de derechos
y deberes de los pacientes; en la característica INS 1.1, en la
constatación de la recarga vigente de extintores y accesibilidad de las
redes secas y húmedas; en la característica APE 1.2, en la verificación
de que las etapas de lavado y preparación del material se realizan en
forma centralizada; entre otras.
En las situaciones antes señaladas se podrá, alternativa o
complementariamente, hacer uso de videos.
Se previene a la entidad acreditadora que, en la constatación y
evaluación de los diversos documentos exigidos en las características
evaluadas, y en particular en constatación de la evaluación periódica
de los indicadores, respecto de los resultados presentados por los
prestadores y los constatados por la entidad, la sola toma de
fotografías de tales documentos, informes o pautas expuestas, no
constituye un medio probatorio idóneo del hecho de haber efectuado
correctamente tales constataciones y evaluaciones. La Entidad deberá
demostrar que el evaluador, durante la visita en terreno, revisó y
registró la información constatada y que, en caso de haber sido
necesario, aclaró tales antecedentes tenidos a la vista, in situ, con el
referente del prestador.
Grabaciones: En el caso de las características cuyos elementos
medibles contemplen la realización de entrevistas a los funcionarios
del prestador evaluado, tales entrevistas deberán ser respaldadas a
través de grabaciones, u otros medios probatorios fidedignos de
análoga naturaleza, debiendo identificarse en dicha grabación el
nombre del entrevistado, la fecha y hora de la entrevista, la Unidad
en que él se desempeña y el punto de verificación del Estándar a que
tal constatación corresponda. Previo a la entrevista se deberá advertir
al funcionario del prestador, que será grabado y que dicha grabación
es estrictamente confidencial. Asimismo, la Entidad podrá hacer uso
de grabaciones en constataciones de otras características que no
contemplen entrevistas, si así lo estimare necesario como respaldo
complementario para tales constataciones
Copias físicas y/o digitales de los documentos revisados,
particularmente de aquéllos en los que se hayan detectado
incumplimientos al Estándar de acreditación. El evaluador de la
Entidad Acreditadora, siempre podrá requerir al prestador la
impresión de la parte del documento o registro clínico que considere
necesario para su labor, especialmente para respaldar los hallazgos
que haya efectuado.
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