Page 70 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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iii.  Sobre las medidas a adoptar por la Entidad Acreditadora para la fiscalización
                            del  expediente  de  un  procedimiento  de  acreditación  por  parte  de  esta
                            Intendencia:

                            a) La presentación del expediente de acreditación durante una actividad de
                               fiscalización,  en  cuanto  al  contenido  del  mismo,  de  los  registros  y
                               documentos  de  respaldos  de  las  características  evaluadas  y  demás
                               componentes del mismo, deberá ser efectuada por el Representante Legal
                               de la Entidad Acreditadora o por quien él designe formalmente, debiendo
                               dicho representante permanecer presente en tal actividad de fiscalización
                               durante todo el tiempo que ella dure;

                            b) El expediente del proceso de acreditación, debe estar completo, ordenado
                               y  disponible  para  su  fiscalización,  desde  el  momento  en  que  la  Entidad
                               Acreditadora  remita  el  informe  de  acreditación  correspondiente  a  esta
                               Intendencia;

                            c) La actividad de fiscalización de dicho expediente podrá referirse a una parte
                               o a la totalidad del mismo.

                  2.1.2. Del registro y respaldo de los hallazgos y constataciones efectuados

                        i.   Respecto a la información revisada durante la etapa de evaluación en terreno,
                            la  entidad  acreditadora  deberá  adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para
                            registrar y respaldar los hallazgos y constataciones efectuadas respecto del
                            cumplimiento o incumplimiento de cada una de las características y elementos
                            medibles  del  respectivo  Estándar  y,  finalmente,  de  los  hechos  que
                            fundamentan su decisión de dar por acreditado o no acreditado al prestador
                            evaluado.
                            En tal sentido, la entidad acreditadora deberá estar siempre en condiciones de
                            dar razón de todos los hallazgos, constataciones, evaluaciones y decisiones
                            que  figuren  en  los  expedientes  y  en  los  informes  de  acreditación,  ante
                            cualquier  acto  de  fiscalización  de  esta  Intendencia,  y  frente  a  eventuales
                            discrepancias, reclamos o recursos de reposición que interponga el prestador
                            evaluado.  Lo  anterior  resulta  particularmente  relevante,  tratándose  del
                            registro y respaldo de los hallazgos y constataciones relativos a los elementos
                            medibles  de  características  de  obligatorio  cumplimiento  que  el  informe
                            respectivo estime como no cumplidas.

                       ii.   Se  entenderá  que  la  Entidad  Acreditadora  cumple  con  las  obligaciones
                            antedichas  si  demuestra  a  esta  Intendencia  que,  durante  la  ejecución  del
                            respectivo  proceso  de  acreditación  o  reacreditación,  ha  ejecutado  las
                            siguientes acciones:

                            a)  Haber  dictado  un  protocolo  interno  respecto  a  la  forma  en  que  sus
                                profesionales evaluadores deben dejar registro y respaldo de sus hallazgos
                                y  constataciones,  el  que  es  de  obligatorio  cumplimiento  para  sus
                                evaluadores. Sin perjuicio de lo anterior, deberá demostrar que ha dado
                                estricto cumplimiento a las instrucciones que se señalan a continuación.

                            b)  Los  registros  y  respaldos  de  los  hallazgos  y  constataciones  que
                                fundamentan sus evaluaciones, conclusiones y decisiones, considerarán el
                                uso de los siguientes medios probatorios:


                                                                                                        70
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