Page 70 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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iii. Sobre las medidas a adoptar por la Entidad Acreditadora para la fiscalización
del expediente de un procedimiento de acreditación por parte de esta
Intendencia:
a) La presentación del expediente de acreditación durante una actividad de
fiscalización, en cuanto al contenido del mismo, de los registros y
documentos de respaldos de las características evaluadas y demás
componentes del mismo, deberá ser efectuada por el Representante Legal
de la Entidad Acreditadora o por quien él designe formalmente, debiendo
dicho representante permanecer presente en tal actividad de fiscalización
durante todo el tiempo que ella dure;
b) El expediente del proceso de acreditación, debe estar completo, ordenado
y disponible para su fiscalización, desde el momento en que la Entidad
Acreditadora remita el informe de acreditación correspondiente a esta
Intendencia;
c) La actividad de fiscalización de dicho expediente podrá referirse a una parte
o a la totalidad del mismo.
2.1.2. Del registro y respaldo de los hallazgos y constataciones efectuados
i. Respecto a la información revisada durante la etapa de evaluación en terreno,
la entidad acreditadora deberá adoptar todas las medidas necesarias para
registrar y respaldar los hallazgos y constataciones efectuadas respecto del
cumplimiento o incumplimiento de cada una de las características y elementos
medibles del respectivo Estándar y, finalmente, de los hechos que
fundamentan su decisión de dar por acreditado o no acreditado al prestador
evaluado.
En tal sentido, la entidad acreditadora deberá estar siempre en condiciones de
dar razón de todos los hallazgos, constataciones, evaluaciones y decisiones
que figuren en los expedientes y en los informes de acreditación, ante
cualquier acto de fiscalización de esta Intendencia, y frente a eventuales
discrepancias, reclamos o recursos de reposición que interponga el prestador
evaluado. Lo anterior resulta particularmente relevante, tratándose del
registro y respaldo de los hallazgos y constataciones relativos a los elementos
medibles de características de obligatorio cumplimiento que el informe
respectivo estime como no cumplidas.
ii. Se entenderá que la Entidad Acreditadora cumple con las obligaciones
antedichas si demuestra a esta Intendencia que, durante la ejecución del
respectivo proceso de acreditación o reacreditación, ha ejecutado las
siguientes acciones:
a) Haber dictado un protocolo interno respecto a la forma en que sus
profesionales evaluadores deben dejar registro y respaldo de sus hallazgos
y constataciones, el que es de obligatorio cumplimiento para sus
evaluadores. Sin perjuicio de lo anterior, deberá demostrar que ha dado
estricto cumplimiento a las instrucciones que se señalan a continuación.
b) Los registros y respaldos de los hallazgos y constataciones que
fundamentan sus evaluaciones, conclusiones y decisiones, considerarán el
uso de los siguientes medios probatorios:
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