Page 72 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Al respecto, se aclara que no es pertinente que la entidad requiera al
prestador evaluado de copia de todos los documentos revisados en las
evaluaciones efectuadas, sino solo de aquéllos que considere
gravitantes para respaldar alguna constatación o resultado en
particular.
Uso de timbres: Destinados a la identificación de los documentos y
registros físicos revisados.
Es obligatorio que todos los documentos revisados por la entidad
acreditadora con ocasión de la evaluación de un prestador en proceso
de acreditación, sean timbrados en la página en donde se constaten
los atributos que exige el elemento medible pertinente y/o se verifique
el incumplimiento de éste o de una característica solicitada por el
Estándar. En el caso de las fuentes primarias que dan sustento a la
medición de los indicadores, la entidad debe timbrar aquellas que
considere gravitantes para respaldar alguna constatación o resultado
en particular.
Las características del timbre y su utilización, deben ser las siguientes:
o Tipo: SLIM STAM, rectangular, dimensión del texto 4 cm x 1cm,
letra mayúscula.
o Texto: Nombre del evaluador o Director Técnico y nombre de la
entidad acreditadora (Usar nombre habitual o de “fantasía”).
o Inmediatamente bajo el timbre, el evaluador deberá estampar su
media firma y la fecha de la revisión, tal como se muestra en este
ejemplo:
NOMBRE DEL EVALUADOR
NOMBRE ENTIDAD ACREDITADORA
29/07/13 –media firma
o Los profesionales de la entidad acreditadora, evitarán timbrar las
carátulas de los documentos, a menos que ello sea estrictamente
necesario para documentar un incumplimiento o que ello se
considere gravitante para respaldar alguna constatación o resultado
en particular. Tratándose de las fichas clínicas, se deberá tener
especial cuidado en que tales timbrajes no afecten en modo alguno
los datos contenidos en ellas.
c) SE PREVIENE a las Entidades Acreditadoras que la obstrucción o falta de
colaboración de parte del prestador evaluado para que ella obtenga los
respaldos de las constataciones que efectúe durante el procedimiento de
acreditación deben ser informadas a la Intendencia de Prestadores, a fin
que ella evalúe la adopción de alguna de las medidas previstas en el
Artículo 25 del Reglamento.
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