Page 72 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Al respecto, se aclara que no es pertinente que la entidad requiera al
                                    prestador evaluado de copia de todos los documentos revisados en las
                                    evaluaciones  efectuadas,  sino  solo  de  aquéllos  que  considere
                                    gravitantes  para  respaldar  alguna  constatación  o  resultado  en
                                    particular.

                                   Uso de timbres: Destinados a la identificación de los documentos y
                                    registros físicos revisados.

                                    Es  obligatorio  que  todos  los  documentos  revisados  por  la  entidad
                                    acreditadora con ocasión de la evaluación de un prestador en proceso
                                    de acreditación, sean timbrados en la página en donde se constaten
                                    los atributos que exige el elemento medible pertinente y/o se verifique
                                    el  incumplimiento  de  éste  o  de  una  característica  solicitada  por  el
                                    Estándar. En el caso de las fuentes primarias que dan sustento a la
                                    medición  de  los  indicadores,  la  entidad  debe  timbrar  aquellas  que
                                    considere gravitantes para respaldar alguna constatación o resultado
                                    en particular.

                                    Las características del timbre y su utilización, deben ser las siguientes:

                                    o  Tipo: SLIM STAM, rectangular, dimensión del texto 4 cm x 1cm,
                                        letra mayúscula.

                                    o  Texto: Nombre del evaluador o Director Técnico y nombre de la
                                        entidad acreditadora (Usar nombre habitual o de “fantasía”).

                                    o  Inmediatamente bajo el timbre, el evaluador deberá estampar su
                                        media firma y la fecha de la revisión, tal como se muestra en este
                                        ejemplo:

                                                    NOMBRE DEL EVALUADOR



                                                NOMBRE ENTIDAD ACREDITADORA

                                                    29/07/13 –media firma

                                   o  Los profesionales de la entidad acreditadora, evitarán timbrar las
                                       carátulas de los documentos, a menos que ello sea estrictamente
                                       necesario  para  documentar  un  incumplimiento  o  que  ello  se
                                       considere gravitante para respaldar alguna constatación o resultado
                                       en  particular.  Tratándose  de  las  fichas  clínicas,  se  deberá  tener
                                       especial cuidado en que tales timbrajes no afecten en modo alguno
                                       los datos contenidos en ellas.

                            c)  SE PREVIENE a las Entidades Acreditadoras que la obstrucción o falta de
                                colaboración de parte del prestador evaluado para que ella obtenga los
                                respaldos de las constataciones que efectúe durante el procedimiento de
                                acreditación deben ser informadas a la Intendencia de Prestadores, a fin
                                que  ella  evalúe  la  adopción  de  alguna  de  las  medidas  previstas  en  el
                                Artículo 25 del Reglamento.




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