Page 77 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Etapas del Proceso de Actividad que debe realizar la Entidad/
Acreditación Plazo Máximo Observaciones
acreditación remitido a esta Intendencia, o
con los contenidos del último informe
corregido, en su caso.
Pago de la segunda cuota del 5 días hábiles siguientes a la - Tras el pago efectivo de la segunda cuota
arancel de acreditación. notificación de la Resolución del arancel de acreditación por parte del
Exenta de la Intendencia que prestador evaluado, la entidad acreditadora
ordena dicho pago al deberá proceder de la misma manera que se
prestador evaluado. le instruyó precedentemente en cuanto a
cómo proceder tras el pago de la 1ª cuota.
TÉNGASE PRESENTE que la Entidad
Acreditadora debe registrar el pago en el SIA
inmediatamente después que éste se haga
efectivo.
Si el prestador evaluado 5 días hábiles siguientes a la - Una vez decepcionado en la Intendencia el
estuviere en situación de recepción del Plan de Plan de Corrección de las deficiencias
ser “acreditado con Corrección elaborado por el prestador y su Cronograma
observaciones”: Plazo para de cumplimiento, ella lo enviará vía correo
declarar la suficiencia o electrónico a la Entidad Acreditadora a fin que
insuficiencia del Plan de ésta se pronuncie respecto de la suficiencia o
Corrección presentado por el insuficiencia de dicho Plan y su Cronograma
prestador para subsanar las deficiencia señaladas en el
informe de la Entidad Acreditadora dentro del
plazo máximo de 6 meses, así como su
adecuación a lo instruido en la Circular
IP/N°14, de 19 de julio de 2011, que
“establece la priorización de las
características de los Estándares
Generales de Acreditación que deberá
respetar el Plan de Corrección que
presenten los prestadores
institucionales de salud que estén en
condiciones de ser acreditados con
observaciones”.
- Dentro del plazo de 5° día hábil la Entidad
emitirá dicho pronunciamiento fundado,
declarando “acreditado” al prestador
evaluado, si aprobare el Plan de Corrección y
su Cronograma, o declarándolo “no
acreditado”, si los rechazare, o no se
hubiere presentado oportunamente dicho
Plan por parte del prestador ante la
Intendencia de Prestadores, según ésta le
hubiere informado vía correo electrónico.
- El pronunciamiento de la Entidad se enviará a
la Intendencia, dentro del plazo antedicho,
mediante carta enviada a la Intendencia de
Prestadores, vía correo electrónico, suscrita
con la firma electrónica avanzada del
Representante Legal de la Entidad
Acreditadora y la firma electrónica simple del
Director Técnico.
- La Intendencia de Prestadores procederá a
fiscalizar dicho pronunciamiento e instruirá
las correcciones que correspondan, debiendo
la Entidad Acreditadora cumplir las
instrucciones que se emitan al respecto
dentro de los plazos que se señalen en tales
instrucciones.
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