Page 77 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Etapas del Proceso de                                  Actividad que debe realizar la Entidad/
                      Acreditación                Plazo Máximo                      Observaciones
                                                                       acreditación  remitido  a  esta  Intendencia,  o
                                                                       con  los  contenidos  del  último  informe
                                                                       corregido, en su caso.
              Pago  de  la  segunda  cuota  del  5 días hábiles siguientes a la  - Tras el pago efectivo de  la segunda cuota
              arancel de acreditación.     notificación  de  la  Resolución  del  arancel  de  acreditación  por  parte  del
                                           Exenta de la Intendencia que  prestador  evaluado,  la  entidad  acreditadora
                                           ordena   dicho   pago   al  deberá proceder de la misma manera que se
                                           prestador evaluado.         le  instruyó  precedentemente  en  cuanto  a
                                                                       cómo proceder tras el pago de la 1ª cuota.

                                                                       TÉNGASE  PRESENTE      que  la  Entidad
                                                                       Acreditadora debe registrar el pago en el SIA
                                                                       inmediatamente  después  que  éste  se  haga
                                                                       efectivo.

              Si  el  prestador  evaluado  5 días hábiles siguientes a la -   Una  vez  decepcionado  en  la  Intendencia  el
              estuviere  en  situación  de  recepción   del   Plan   de   Plan  de  Corrección  de  las  deficiencias
              ser     “acreditado     con  Corrección                  elaborado por el prestador y su Cronograma
              observaciones”:  Plazo  para                             de  cumplimiento,  ella  lo  enviará  vía  correo
              declarar   la   suficiencia   o                          electrónico a la Entidad Acreditadora a fin que
              insuficiencia   del   Plan   de                          ésta se pronuncie respecto de la suficiencia o
              Corrección  presentado  por  el                          insuficiencia de dicho Plan y su Cronograma
              prestador                                                para subsanar las deficiencia señaladas en el
                                                                       informe de la Entidad Acreditadora dentro del
                                                                       plazo  máximo  de  6  meses,  así  como  su
                                                                       adecuación  a  lo  instruido  en  la  Circular
                                                                       IP/N°14,  de  19  de  julio  de  2011,  que
                                                                       “establece   la   priorización   de   las
                                                                       características   de   los   Estándares
                                                                       Generales  de  Acreditación  que  deberá
                                                                       respetar  el  Plan  de  Corrección  que
                                                                       presenten        los        prestadores
                                                                       institucionales  de  salud  que  estén  en
                                                                       condiciones  de  ser  acreditados  con
                                                                       observaciones”.
                                                                    -   Dentro  del  plazo  de  5°  día  hábil  la  Entidad
                                                                       emitirá  dicho  pronunciamiento  fundado,
                                                                       declarando   “acreditado”   al   prestador
                                                                       evaluado, si aprobare el Plan de Corrección y
                                                                       su   Cronograma,   o   declarándolo   “no
                                                                       acreditado”,  si  los  rechazare,  o  no  se
                                                                       hubiere  presentado  oportunamente  dicho
                                                                       Plan  por  parte  del  prestador  ante  la
                                                                       Intendencia  de  Prestadores,  según  ésta  le
                                                                       hubiere informado vía correo electrónico.
                                                                    -   El pronunciamiento de la Entidad se enviará a
                                                                       la  Intendencia,  dentro  del  plazo  antedicho,
                                                                       mediante  carta  enviada  a  la Intendencia  de
                                                                       Prestadores,  vía  correo  electrónico,  suscrita
                                                                       con  la  firma  electrónica  avanzada  del
                                                                       Representante   Legal   de   la   Entidad
                                                                       Acreditadora y la firma electrónica simple del
                                                                       Director Técnico.
                                                                    -   La  Intendencia  de  Prestadores  procederá  a
                                                                       fiscalizar  dicho  pronunciamiento  e  instruirá
                                                                       las correcciones que correspondan, debiendo
                                                                       la   Entidad   Acreditadora   cumplir   las
                                                                       instrucciones  que  se  emitan  al  respecto
                                                                       dentro de los plazos que se señalen en tales
                                                                       instrucciones.


                                                                                                        77
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