Page 79 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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N° de días hábiles autorizados de prorroga          4
                                Fecha límite entrega del informe con prorroga   28-04-2017
                                Fecha cierre de evaluación (Check list)        08-05-2017
                                                                               5 días hábiles
                                En caso de Acreditación con Observaciones:    desde envío del
                                Fecha límite para aprobar o rechazar el Plan de   Plan  de
                                Corrección y su Cronograma                   Corrección desde
                                                                              la Intendencia


                  3.1.6. Una  vez  aceptada  la  designación  de  un  proceso  de  acreditación,  la  Entidad
                         Acreditadora,  a  través  de  su  Representante  Legal, deberá  comunicarse  con  el
                         Representante  Legal  del  prestador,  para  iniciar  la  coordinación  del  proceso  y
                         asegurar  que  se  dé  debido  cumplimiento  a  los  plazos  señalados
                         precedentemente,  especialmente para tratar sobre las siguientes materias:
                         i.  Forma de pago de las cuotas del arancel correspondiente; y
                        ii.  Fecha  de  inicio  de  la  evaluación  en  terreno,  a  fin  de  prevenir  eventuales
                            desacuerdos al   respecto.

                  3.2.   Del cronograma para la evaluación en terreno

                  3.2.1. La confección del cronograma por parte de la Entidad Acreditadora, deberá dar
                         cuenta  del  Estándar  a  evaluar,  del  tipo  de  prestador  de  que  se  trate  y  su
                         estructura organizacional, tamaño, complejidad, cartera de prestaciones, puntos
                         de verificación, servicios y unidades, componentes y características del Estándar
                         aplicables, y demás circunstancias atingentes, en función de lo cual propondrá el
                         número presumible de días de evaluación y el número de evaluadores suficientes
                         para  efectuar  debida,  adecuada  e  íntegramente  la  evaluación  al  prestador
                         solicitante de acreditación.

                  3.2.2. Para la confección del cronograma de evaluaciones en terreno, y para la adopción
                         de las decisiones acerca del número de días y de evaluadores que participarán en
                         la  visita  de  evaluación  en  terreno,  la  Entidad  Acreditadora  deberá  considerar,
                         especialmente, los siguientes aspectos:

                        i.   Tipo y complejidad del prestador a evaluar;

                       ii.    Estándar de Acreditación a evaluar;

                      iii.   Si se trata de un primer proceso de acreditación o uno de reacreditación;

                      iv.   Tamaño del prestador,  planta física, distribución, composición y número de
                            unidades o servicios con los que cuenta y de los puntos de verificación;

                        v.  Documentos entregados por la Unidad de Gestión en Acreditación relativos al
                            prestador a evaluar: Ficha técnica actualizada, si corresponde; resoluciones
                            sanitarias  e  informe  de  autoevaluación.  Esta  documentación  será  remitida,
                            mediante correo electrónico, a la Entidad Acreditadora, luego de que ésta haya
                            aceptado  la  designación  del  prestador  institucional,  y  sea  solicitada
                            formalmente por su Representante Legal o su Director Técnico al Encargado
                            de la Unidad antedicha; (* El literal v. de este numeral fue sustituido por
                            este texto, según lo dispuesto en el literal b) del N°2 de la Resolución
                            Exenta IP/N°1697, de 18 de octubre de 2017)


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