Page 81 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
P. 81
GCL 2.1, GCL 2.3,
GCL 3.3, RH 2.2,
RH 3.1, RH 4.2,
REG 1.2, INS 2.1,
APF 1.2, APF 1.5,
APE 1.2, APE 1.4
DP 4.2, CAL 1.2,
GCL 1.1, GCL 1.2,
GCL 1.3, GCL 1.4,
GCL 1.7, GCL
1.11, GCL 1.12,
Pabellón GCL 2.1, GCL 2.3,
22-12-2016 08:30 – 13:00 Evaluador 2 PQ GCL 1.5 Referente 2
CMA GCL 3.3, RH 2.2,
RH 3.1, RH 4.2,
REG 1.2, REG 1.3,
INS 2.1, APF 1.2,
APF 1.5, APE 1.2,
APE 1.4
22-12-2016 13:00-14:00 Receso Almuerzo
Pabellón
22-12-2016 14:00 – 17:00 Evaluador 1 PQ Continuación GCL 1.5 Referente 1
General
Pabellón
22-12-2016 14:00 – 17:00 Evaluador 2 PQ CMA Continuación GCL 1.5 Referente 2
22-12-2016 17:00 – 17:30 DT y Evaluadores Reunión de equipo
Puntos de verificación que NA: Pabellón GO
*Los datos contenidos en este ejemplo son sólo referenciales, la Entidad Acreditadora deberá ajustarlo a la realidad de cada
prestador a evaluar.
3.2.4. En el formato antes señalado se deberán considerar todos los días de evaluación,
y la Entidad Acreditadora lo adecuará conforme a la estructura organizacional y
administrativa del prestador.
3.2.5. El cronograma deberá contemplar el tiempo suficiente para la evaluación de cada
una de las características y puntos de verificación correspondientes. Deberá
considerar, especialmente, las características que incluyen indicadores y la
evaluación periódica respectiva, lo que implica la revisión de informes de
resultados y constatación de estos, a través de la revisión de las fuentes primarias
utilizadas, así como, también, contemplará los tiempos necesarios para la revisión
de fichas clínicas, en aquellas características que lo requieren.
3.2.6. Por otra parte, los tiempos asignados a las evaluaciones deberán estar en
concordancia con las competencias del evaluador y, en especial, con su
experiencia previa en la participación de otros procesos de acreditación en los
que se hubiere aplicado el mismo Estándar de Acreditación. Lo anterior, resulta
particularmente obligatorio de considerar cuando se trate de un evaluador que
enfrenta su primer proceso de acreditación.
3.2.7. TÉNGASE PRESENTE en esta materia que el Director Técnico debe estar
permanentemente abocado a la función que le señala el Reglamento, esto es, a
“dirigir el trabajo de los evaluadores”. Por tanto, en aquellos casos en que dicho
Director Técnico, además, se encuentre aprobado por la Intendencia de
Prestadores como integrante del cuerpo de evaluadores de la Entidad, no podrá
ejercer este último rol sino en la medida que sea un Director Técnico Suplente,
aprobado por dicha Intendencia, el que dirija tal procedimiento de acreditación.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, y considerando los antecedentes
de cada caso, se podrán aprobar cronogramas que consideren la ejecución de
evaluaciones por tales Directores Técnicos en procedimientos de acreditación o
reacreditación a prestadores institucionales de Atención Abierta de Mediana o
81