Page 85 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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de  Cotejo  de  los  diferentes  Estándares  de  Acreditación  y  que  se
                            señalan en el Anexo adjunto a la presente Circular. En consecuencia, SE
                            PROHÍBE requerir al prestador a evaluar la remisión de cualquier documento
                            que  no  se  encuentre  señalado  expresamente  en  dicho  Anexo,  tales  como
                            listados de pacientes, listados de funcionarios, fichas clínicas u otros, con el
                            fin de tomar muestras en constatación de características del Estándar, u otros
                            similares.

                  3.3.2. Sin perjuicio de lo anterior, en esta etapa la Entidad Acreditadora podrá solicitar
                         al prestador a evaluar información general relativa a aspectos del prestador que
                         no serán materia de las evaluaciones y que le ayudarán a planificar la debida
                         ejecución de sus evaluaciones en terreno y a definir el cronograma, tales como,
                         la cartera de prestaciones, su estructura organizacional y los planos de la planta
                         física.

                  3.3.3. Asimismo, la Entidad Acreditadora podrá visitar las dependencias del prestador,
                         realizar  reuniones  de  coordinación,  video  conferencias,  entre  otras,
                         consensuando  dichas  actividades  con  el  Representante  Legal  del  prestador.
                         Dichas actividades deberán ser programadas por la entidad y, en caso de requerir
                         desplazamientos,  la  Entidad  Acreditadora  no  podrá  exigir  al  prestador  o  sus
                         representantes  que  se  trasladen  a  sus  dependencias,  sino  que  ella  deberá
                         trasladarse  al  prestador,  salvo  acuerdo  en  contrario.  De  las  reuniones  que  se
                         efectúen entre las Entidades y los prestadores en esta etapa, la entidad deberá
                         levantar acta, firmada por ambas partes.

                  3.3.4. TÉNGASE  PRESENTE  que,  en  todo  lo  no  modificado  por  los  numerales
                         precedentes, mantiene su vigencia la Circular IP/N°33, de 16 de diciembre de
                         2016.


                  3.4.   Del desarrollo de la evaluación en terreno

                  3.4.1. La  Entidad  Acreditadora  deberá  ajustarse  al  cronograma  aprobado  por  esta
                         Intendencia, sin perjuicio de poder efectuar siempre las correcciones que sean
                         necesarias, de modo de asegurar la debida ejecución de todas las constataciones
                         que deba realizar, y que le permitan fundamentar la adopción de sus decisiones
                         respecto al cumplimiento o incumplimiento de las exigencias de los Estándares
                         evaluados. Tales correcciones deberán ser informadas a esta Intendencia
                         de  inmediato,  pudiendo  esta  Intendencia  siempre  observarlas  y  fiscalizar  su
                         adecuación a las normas precedentes.

                  3.4.2. De la reunión de inicio de la evaluación en terreno: El día de inicio de la
                         evaluación en terreno, como primera actividad, la Entidad Acreditadora sostendrá
                         una reunión con los directivos, jefaturas y/o encargados del prestador, en la que,
                         por la Entidad, deberán asistir su  Director Técnico y los evaluadores que darán
                         inicio a las evaluaciones. Los temas principales a tratar en dicha reunión serán, a
                         lo menos, los siguientes:

                       i.   Objetivos del proceso de acreditación y de la evaluación en terreno;

                      ii.   Presentación del equipo de evaluadores;





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