Page 85 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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de Cotejo de los diferentes Estándares de Acreditación y que se
señalan en el Anexo adjunto a la presente Circular. En consecuencia, SE
PROHÍBE requerir al prestador a evaluar la remisión de cualquier documento
que no se encuentre señalado expresamente en dicho Anexo, tales como
listados de pacientes, listados de funcionarios, fichas clínicas u otros, con el
fin de tomar muestras en constatación de características del Estándar, u otros
similares.
3.3.2. Sin perjuicio de lo anterior, en esta etapa la Entidad Acreditadora podrá solicitar
al prestador a evaluar información general relativa a aspectos del prestador que
no serán materia de las evaluaciones y que le ayudarán a planificar la debida
ejecución de sus evaluaciones en terreno y a definir el cronograma, tales como,
la cartera de prestaciones, su estructura organizacional y los planos de la planta
física.
3.3.3. Asimismo, la Entidad Acreditadora podrá visitar las dependencias del prestador,
realizar reuniones de coordinación, video conferencias, entre otras,
consensuando dichas actividades con el Representante Legal del prestador.
Dichas actividades deberán ser programadas por la entidad y, en caso de requerir
desplazamientos, la Entidad Acreditadora no podrá exigir al prestador o sus
representantes que se trasladen a sus dependencias, sino que ella deberá
trasladarse al prestador, salvo acuerdo en contrario. De las reuniones que se
efectúen entre las Entidades y los prestadores en esta etapa, la entidad deberá
levantar acta, firmada por ambas partes.
3.3.4. TÉNGASE PRESENTE que, en todo lo no modificado por los numerales
precedentes, mantiene su vigencia la Circular IP/N°33, de 16 de diciembre de
2016.
3.4. Del desarrollo de la evaluación en terreno
3.4.1. La Entidad Acreditadora deberá ajustarse al cronograma aprobado por esta
Intendencia, sin perjuicio de poder efectuar siempre las correcciones que sean
necesarias, de modo de asegurar la debida ejecución de todas las constataciones
que deba realizar, y que le permitan fundamentar la adopción de sus decisiones
respecto al cumplimiento o incumplimiento de las exigencias de los Estándares
evaluados. Tales correcciones deberán ser informadas a esta Intendencia
de inmediato, pudiendo esta Intendencia siempre observarlas y fiscalizar su
adecuación a las normas precedentes.
3.4.2. De la reunión de inicio de la evaluación en terreno: El día de inicio de la
evaluación en terreno, como primera actividad, la Entidad Acreditadora sostendrá
una reunión con los directivos, jefaturas y/o encargados del prestador, en la que,
por la Entidad, deberán asistir su Director Técnico y los evaluadores que darán
inicio a las evaluaciones. Los temas principales a tratar en dicha reunión serán, a
lo menos, los siguientes:
i. Objetivos del proceso de acreditación y de la evaluación en terreno;
ii. Presentación del equipo de evaluadores;
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