Page 90 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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v.   Que utilice vestimenta semi-formal, lo que incluye el uso obligatorio de bata
                            blanca para desplazarse por las Unidades y Servicios Clínicos del prestador;

                      vi.   Que utilice la identificación de la Entidad Acreditadora.

                  3.4.9. El Director Técnico Suplente de la Entidad Acreditadora, ejercerá su función sólo
                         en ausencia del Director Técnico Titular, o cuando este último no esté ejerciendo
                         como tal, y en los términos que lo disponga la Resolución Exenta que lo aprueba
                         como tal. En  el ejercicio de dicha suplencia, le serán aplicables a él todas las
                         funciones y obligaciones establecidas respecto de los directores técnicos titulares
                         en el Reglamento, en la presente Circular y en las demás instrucciones que esta
                         Intendencia dicte al efecto.

                  3.4.10. Durante un proceso de acreditación, el Director Técnico deberá ser uno
                         solo,  desde  el  inicio  y  hasta  su  completa  finalización,  a  fin  de  asegurar  su
                         ordenado desarrollo, así como para que pueda dar cuenta integral de todo lo que
                         aconteció en ese proceso. Sólo en virtud de un caso fortuito o una situación
                         de fuerza mayor, debidamente justificada ante la Intendencia de Prestadores
                         por parte la Entidad Acreditadora que corresponda, se podrá autorizar a| esta
                         última que intervenga otro Director Técnico en un procedimiento de acreditación
                         iniciado por otro.

                  3.4.11. El Director Técnico, sea el titular o suplente, es responsable de la elaboración y
                         firma  del  informe  de  los  procesos  de  acreditación  en  los  que  participó,  de
                         conformidad con la normativa respectiva.

                  3.4.12. De las funciones de los profesionales evaluadores durante la evaluación
                         en terreno: La Entidad Acreditadora y su Director Técnico deberán asegurar que
                         el trabajo de los evaluadores de la Entidad Acreditadora durante la evaluación en
                         terreno, considere, al menos, las siguientes actividades:

                           i. Que,  al  iniciar  la  evaluación  en  un  punto  de  verificación,  indique  a  su
                            contraparte  la o las características que evaluará y explique la metodología que
                            utilizará;
                         ii.   Requerir  las  exigencias  de  la  respectiva  característica  y  de  sus  elementos
                            medibles, de acuerdo a lo que se disponga en la respectiva Pauta de Cotejo
                            del Manual del Estándar de Acreditación en evaluación;

                         iii. En las evaluaciones que efectúe, dar estricto cumplimiento a las instrucciones
                            de la Intendencia de Prestadores relativas a la interpretación de los Estándares
                            de Acreditación que se contengan en las respectivas Circulares emitidas y que
                            se encontraren vigentes;

                         iv. Utilizar  siempre  metodologías  de  evaluación  que  sean  objetivables,  no
                            arbitrarias, científicamente fundadas, comúnmente aceptadas y demostrables.
                            Cuando use una metodología distinta a las contenidas en las recomendaciones
                            que haya efectuado al efecto la Intendencia de Prestadores, tales como las que
                            se contienen en el Oficio Circular IP/N°2, de 2010, debe fundamentar su opción
                            señalando los principios científicos, empíricos o razones prácticas que justifican
                            su decisión;




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