Page 90 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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v. Que utilice vestimenta semi-formal, lo que incluye el uso obligatorio de bata
blanca para desplazarse por las Unidades y Servicios Clínicos del prestador;
vi. Que utilice la identificación de la Entidad Acreditadora.
3.4.9. El Director Técnico Suplente de la Entidad Acreditadora, ejercerá su función sólo
en ausencia del Director Técnico Titular, o cuando este último no esté ejerciendo
como tal, y en los términos que lo disponga la Resolución Exenta que lo aprueba
como tal. En el ejercicio de dicha suplencia, le serán aplicables a él todas las
funciones y obligaciones establecidas respecto de los directores técnicos titulares
en el Reglamento, en la presente Circular y en las demás instrucciones que esta
Intendencia dicte al efecto.
3.4.10. Durante un proceso de acreditación, el Director Técnico deberá ser uno
solo, desde el inicio y hasta su completa finalización, a fin de asegurar su
ordenado desarrollo, así como para que pueda dar cuenta integral de todo lo que
aconteció en ese proceso. Sólo en virtud de un caso fortuito o una situación
de fuerza mayor, debidamente justificada ante la Intendencia de Prestadores
por parte la Entidad Acreditadora que corresponda, se podrá autorizar a| esta
última que intervenga otro Director Técnico en un procedimiento de acreditación
iniciado por otro.
3.4.11. El Director Técnico, sea el titular o suplente, es responsable de la elaboración y
firma del informe de los procesos de acreditación en los que participó, de
conformidad con la normativa respectiva.
3.4.12. De las funciones de los profesionales evaluadores durante la evaluación
en terreno: La Entidad Acreditadora y su Director Técnico deberán asegurar que
el trabajo de los evaluadores de la Entidad Acreditadora durante la evaluación en
terreno, considere, al menos, las siguientes actividades:
i. Que, al iniciar la evaluación en un punto de verificación, indique a su
contraparte la o las características que evaluará y explique la metodología que
utilizará;
ii. Requerir las exigencias de la respectiva característica y de sus elementos
medibles, de acuerdo a lo que se disponga en la respectiva Pauta de Cotejo
del Manual del Estándar de Acreditación en evaluación;
iii. En las evaluaciones que efectúe, dar estricto cumplimiento a las instrucciones
de la Intendencia de Prestadores relativas a la interpretación de los Estándares
de Acreditación que se contengan en las respectivas Circulares emitidas y que
se encontraren vigentes;
iv. Utilizar siempre metodologías de evaluación que sean objetivables, no
arbitrarias, científicamente fundadas, comúnmente aceptadas y demostrables.
Cuando use una metodología distinta a las contenidas en las recomendaciones
que haya efectuado al efecto la Intendencia de Prestadores, tales como las que
se contienen en el Oficio Circular IP/N°2, de 2010, debe fundamentar su opción
señalando los principios científicos, empíricos o razones prácticas que justifican
su decisión;
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