Page 83 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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cada  prestador  y  las  instrucciones  señaladas  en  los  numerales  3.2.1  y
                               siguientes precedentes;

                           c)  En todo caso, la Intendencia de Prestadores fiscalizará la suficiencia de los
                               “días  de  trabajo  evaluador"  en  mérito  del  cronograma  propuesto  y  la
                               realidad del prestador solicitante de acreditación, en cada caso específico.

                      (* El numeral 3.2.9. fue sustituido por este texto, según lo dispuesto en el
                         literal c) del N°2 de la Resolución Exenta IP/N°1697, de 18 de octubre
                         de 2017)

                  3.2.10. El  cronograma  deberá  remitirse  a  la  Intendencia  de  Prestadores,  vía  correo
                           electrónico de acreditación, con, al menos, 10 días hábiles de anticipación
                           a la fecha de inicio de la evaluación para la fiscalización correspondiente y para
                           la ejecución de las correcciones y ajustes a que haya lugar, de acuerdo a las
                           instrucciones impartidas por la Intendencia al efecto. Una vez que el cronograma
                           sea aprobado por la Unidad de Fiscalización en Calidad de esta Intendencia, la
                           Entidad Acreditadora lo remitirá al prestador, pudiendo este último formular sus
                           propias observaciones al mismo ante esta Intendencia.

                      (* El numeral 3.2.10. fue sustituido por este texto, según lo dispuesto en el
                         numeral i., del literal d), del N°2 de la Resolución Exenta IP/N°1697, de
                         18 de octubre de 2017)

                  3.2.11. La  Unidad  de  Fiscalización  en  Calidad,  en  el  ejercicio  de  sus  facultades
                           fiscalizadoras y con el fin de conseguir una programación de la evaluación en
                           terreno  que  se  ajuste  a  la  realidad  del  prestador  evaluado,  verificará  que  el
                           cronograma presentado asegure una  debida, adecuada y justa evaluación para
                           el prestador, para lo cual revisará el número de días de evaluación planificados,
                           el total de días de trabajo evaluador considerado, el número de evaluadores que
                           participarán en el proceso de acreditación, y los puntos de verificación que éstos
                           evaluarán  de  acuerdo  a  la  experiencia  profesional  y  competencias  técnicas
                           demostradas  ante  esta  Intendencia  y  por  las  cuales  fueron  incorporados  al
                           cuerpo de evaluadores de la Entidad respectiva.

                  3.2.12. Las Entidades Acreditadoras deberán colaborar activamente a fin que, durante
                           la  fiscalización  del  cronograma  se  logre  una  programación  que  cumpla  los
                           objetivos  antes  señalados  y  que  asegure  una  debida,  adecuada  y  justa
                           evaluación  del  prestador  solicitante  de  acreditación.  Para  tales  efectos,  ellas
                           deberán dar oportuno cumplimiento a las instrucciones que se le dicten durante
                           la fiscalización del cronograma que ella haya propuesto, evitando que cualquier
                           tardanza en tales cumplimientos provoquen que dicha Entidad se coloque en
                           situación  de  no  poder  cumplir  con  el  inicio  oportuno  del  procedimiento  de
                           evaluación en terreno, esto es, en la fecha fijada para tal inicio.

                           En  tal  sentido,  SE  PREVIENE  a  las  Entidades  Acreditadoras  que,  si  las
                           tardanzas  u  omisiones  en  el  cumplimiento  de  las  instrucciones  de
                           corrección del cronograma la colocaren en situación de imposibilidad de
                           cumplir con el inicio de las evaluaciones en la fecha fijada al efecto en
                           el  procedimiento  respectivo,  dicho  procedimiento  será  declarado
                           desierto,  ordenándose,  en  lo  principal,  la  devolución  de  la  parte  del
                           arancel que hubiere sido  pagado por el prestador y la incorporación de



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