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cada prestador y las instrucciones señaladas en los numerales 3.2.1 y
siguientes precedentes;
c) En todo caso, la Intendencia de Prestadores fiscalizará la suficiencia de los
“días de trabajo evaluador" en mérito del cronograma propuesto y la
realidad del prestador solicitante de acreditación, en cada caso específico.
(* El numeral 3.2.9. fue sustituido por este texto, según lo dispuesto en el
literal c) del N°2 de la Resolución Exenta IP/N°1697, de 18 de octubre
de 2017)
3.2.10. El cronograma deberá remitirse a la Intendencia de Prestadores, vía correo
electrónico de acreditación, con, al menos, 10 días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio de la evaluación para la fiscalización correspondiente y para
la ejecución de las correcciones y ajustes a que haya lugar, de acuerdo a las
instrucciones impartidas por la Intendencia al efecto. Una vez que el cronograma
sea aprobado por la Unidad de Fiscalización en Calidad de esta Intendencia, la
Entidad Acreditadora lo remitirá al prestador, pudiendo este último formular sus
propias observaciones al mismo ante esta Intendencia.
(* El numeral 3.2.10. fue sustituido por este texto, según lo dispuesto en el
numeral i., del literal d), del N°2 de la Resolución Exenta IP/N°1697, de
18 de octubre de 2017)
3.2.11. La Unidad de Fiscalización en Calidad, en el ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras y con el fin de conseguir una programación de la evaluación en
terreno que se ajuste a la realidad del prestador evaluado, verificará que el
cronograma presentado asegure una debida, adecuada y justa evaluación para
el prestador, para lo cual revisará el número de días de evaluación planificados,
el total de días de trabajo evaluador considerado, el número de evaluadores que
participarán en el proceso de acreditación, y los puntos de verificación que éstos
evaluarán de acuerdo a la experiencia profesional y competencias técnicas
demostradas ante esta Intendencia y por las cuales fueron incorporados al
cuerpo de evaluadores de la Entidad respectiva.
3.2.12. Las Entidades Acreditadoras deberán colaborar activamente a fin que, durante
la fiscalización del cronograma se logre una programación que cumpla los
objetivos antes señalados y que asegure una debida, adecuada y justa
evaluación del prestador solicitante de acreditación. Para tales efectos, ellas
deberán dar oportuno cumplimiento a las instrucciones que se le dicten durante
la fiscalización del cronograma que ella haya propuesto, evitando que cualquier
tardanza en tales cumplimientos provoquen que dicha Entidad se coloque en
situación de no poder cumplir con el inicio oportuno del procedimiento de
evaluación en terreno, esto es, en la fecha fijada para tal inicio.
En tal sentido, SE PREVIENE a las Entidades Acreditadoras que, si las
tardanzas u omisiones en el cumplimiento de las instrucciones de
corrección del cronograma la colocaren en situación de imposibilidad de
cumplir con el inicio de las evaluaciones en la fecha fijada al efecto en
el procedimiento respectivo, dicho procedimiento será declarado
desierto, ordenándose, en lo principal, la devolución de la parte del
arancel que hubiere sido pagado por el prestador y la incorporación de
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