Page 76 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Etapas del Proceso de                                  Actividad que debe realizar la Entidad/
                      Acreditación                Plazo Máximo                      Observaciones
                                                                       Instituto  de  Salud  Pública,  en  su  caso,
                                                                       explicitando  los  motivos  fundados  que  la
                                                                       justificarían y el número de días de prórroga
                                                                       que se solicitan.
                                                                        - La Intendencia, evaluará los motivos de la
                                                                       solicitud y procederá a aprobarla o rechazarla,
                                                                       total o parcialmente, según el mérito de los
                                                                       antecedentes.  En  caso  de  aprobarla,  la
                                                                       Intendencia  así  lo  declarará,  pudiendo
                                                                       conceder  una  prórroga  igual  o  menor  al
                                                                       número de días solicitados por la Entidad.
                                                                        -  Debe  tenerse  presente  que,  conforme  lo
                                                                       dispuesto  en  el  Artículo  22  del  Reglamento,
                                                                       “el plazo podrá ser ampliado solo por una vez
                                                                       y hasta por un período máximo igual” (30 días
                                                                       hábiles adicionales).
              Instrucciones para la corrección  El  que  se  señale  por  la  -  Se  instruye  a  la  Entidad  Acreditadora  que
              del  informe  del  procedimiento  Intendencia  de  Prestadores  realice  las  correcciones  que  se  indiquen
              de    acreditación   emitido,  en la respectiva instrucción de  dentro del plazo que en cada caso se señale,
              dictadas   en   la   etapa   de  corrección.             a fin que el informe dé debido cumplimiento a
              fiscalización del mismo.                                 lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento
                                                                       de  Acreditación.  Dichas  instrucciones  se
                                                                       impartirán de conformidad a lo previsto en el
                                                                       Ordinario Circular IP/N°1, de 12 de enero de
                                                                       2017.
                                                                       -  La  Entidad  Acreditadora  deberá  dar  cabal,
                                                                       estricto  y  oportuno  cumplimiento  a  las
                                                                       instrucciones  de  corrección  del  informe  que
                                                                       se  dicten  por  esta  Intendencia,  o  por  el
                                                                       Instituto de Salud Pública, en su caso, en el
                                                                       ejercicio de sus facultades de fiscalización del
                                                                       informe del procedimiento de acreditación.
                                                                       -  El  plazo  para  la  presentación  del  informe
                                                                       corregido, se indicará en el correo electrónico
                                                                       en el que se instruye la corrección del informe
                                                                       y se contabilizará desde el día siguiente hábil
                                                                       a la notificación del citado correo, remitido a
                                                                       través del correo de acreditación al correo del
                                                                       Representante   Legal   de   la   Entidad
                                                                       Acreditadora. Adicionalmente, en el correo de
                                                                       notificación  se  explicitará  la  fecha  y  hora
                                                                       límite en que vence el plazo para la entrega
                                                                       del informe corregido.

                                                                       PREVIÉNESE a las Entidades Acreditadoras
                                                                       que el incumplimiento total o parcial de tales
                                                                       instrucciones,  o  el  incumplimiento  del  plazo
                                                                       instruido para su cumplimiento en cada caso,
                                                                       podrá dar lugar al inicio del correspondiente
                                                                       sumario  sancionatorio  contra  la  Entidad
                                                                       Acreditadora infractora.
              Completación  y  cierre   del  2 días hábiles siguientes a la  Una  vez  que  concluya  la  fiscalización  del
              check-list   del   informe   del  instrucción  de  la  Intendencia  informe del procedimiento de acreditación por
              procedimiento    acreditación  de  Prestadores,  a  través  del  parte de esta Intendencia, se comunicará tal
              contenido en el SIA          correo de acreditación.     conclusión   a   la   Entidad   Acreditadora,
                                                                       mediante correo electrónico dirigido al de su
                                                                       Representante  Legal,  instruyéndosele  cerrar
                                                                       debidamente  el  check-list  en  el  SIA,  cuyos
                                                                       contenidos deberán ser concordantes con los
                                                                       contenidos del informe del procedimiento de


                                                                                                        76
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