Page 76 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Etapas del Proceso de Actividad que debe realizar la Entidad/
Acreditación Plazo Máximo Observaciones
Instituto de Salud Pública, en su caso,
explicitando los motivos fundados que la
justificarían y el número de días de prórroga
que se solicitan.
- La Intendencia, evaluará los motivos de la
solicitud y procederá a aprobarla o rechazarla,
total o parcialmente, según el mérito de los
antecedentes. En caso de aprobarla, la
Intendencia así lo declarará, pudiendo
conceder una prórroga igual o menor al
número de días solicitados por la Entidad.
- Debe tenerse presente que, conforme lo
dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento,
“el plazo podrá ser ampliado solo por una vez
y hasta por un período máximo igual” (30 días
hábiles adicionales).
Instrucciones para la corrección El que se señale por la - Se instruye a la Entidad Acreditadora que
del informe del procedimiento Intendencia de Prestadores realice las correcciones que se indiquen
de acreditación emitido, en la respectiva instrucción de dentro del plazo que en cada caso se señale,
dictadas en la etapa de corrección. a fin que el informe dé debido cumplimiento a
fiscalización del mismo. lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento
de Acreditación. Dichas instrucciones se
impartirán de conformidad a lo previsto en el
Ordinario Circular IP/N°1, de 12 de enero de
2017.
- La Entidad Acreditadora deberá dar cabal,
estricto y oportuno cumplimiento a las
instrucciones de corrección del informe que
se dicten por esta Intendencia, o por el
Instituto de Salud Pública, en su caso, en el
ejercicio de sus facultades de fiscalización del
informe del procedimiento de acreditación.
- El plazo para la presentación del informe
corregido, se indicará en el correo electrónico
en el que se instruye la corrección del informe
y se contabilizará desde el día siguiente hábil
a la notificación del citado correo, remitido a
través del correo de acreditación al correo del
Representante Legal de la Entidad
Acreditadora. Adicionalmente, en el correo de
notificación se explicitará la fecha y hora
límite en que vence el plazo para la entrega
del informe corregido.
PREVIÉNESE a las Entidades Acreditadoras
que el incumplimiento total o parcial de tales
instrucciones, o el incumplimiento del plazo
instruido para su cumplimiento en cada caso,
podrá dar lugar al inicio del correspondiente
sumario sancionatorio contra la Entidad
Acreditadora infractora.
Completación y cierre del 2 días hábiles siguientes a la Una vez que concluya la fiscalización del
check-list del informe del instrucción de la Intendencia informe del procedimiento de acreditación por
procedimiento acreditación de Prestadores, a través del parte de esta Intendencia, se comunicará tal
contenido en el SIA correo de acreditación. conclusión a la Entidad Acreditadora,
mediante correo electrónico dirigido al de su
Representante Legal, instruyéndosele cerrar
debidamente el check-list en el SIA, cuyos
contenidos deberán ser concordantes con los
contenidos del informe del procedimiento de
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