Page 53 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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ÁMBITO SERVICIOS DE APOYO (AP)
COMPONENTE LABORATORIO CLÍNICO (APL)
APL 1.3 NÚMERO 103
APL 1.3 APC Sobre el criterio que debe utilizarse para clasificar los exámenes de Laboratorio Clínico en las
GP 1.3 LC áreas técnicas (Microbiología, Hematología y Bioquímica) que figuran como Puntos de
Verificación en las Características APL 1.3 en AC, AA y en Atención Psiquiátrica Cerrada (APC) y
GP 1.3 (LC)
La Entidad Acreditadora debe considerar la clasificación del Instituto de Salud Pública, contenida
en su “Programa de Control de Calidad Externa” (PEEC) y las “Normas Técnicas Básicas para la
obtención de la Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales” (aprobadas por el
D.S. N°58, de 2008, del Ministerio de Salud), según las cuales, a modo de ejemplo, el examen de
Orina Completa pertenece al área de Bioquímica.
APL 1.4 NÚMERO 104
APL 1.4 APC Sobre si para cumplir con el requisito de control de calidad externo, se debe estar
GP 1.4 LC necesariamente adscrito al Programa de Evaluación Externa de la Calidad del Instituto de Salud
Pública (PEEC-ISP) y, si respecto de las determinaciones no consideradas en dicho programa es
obligatorio para las instituciones comprar dichos servicios a empresas extranjeras.
El programa de control externo de la calidad a que hace referencia esta característica del Sistema
de Acreditación no se refiere exclusivamente al que realiza el Instituto de Salud Pública, sino a
cualquier programa de control de calidad equivalente a éste ejecutado por empresas que pueden
ser nacionales o extranjeras.
En ese sentido, para dar por establecido razonablemente que el Laboratorio participa en un
Programa de Control Externo de la Calidad se debe probar que la globalidad de los procesos que
en él se ejecutan se encuentran sometidos a alguno de dichos programas, lo que significa que a
ellos se aplican, al menos, a un subprograma de cada Área Técnica, según las definiciones
existentes en el PEEC-ISP.
A modo de ejemplo, si el Laboratorio realiza exámenes del Área de Química Clínica, debiera estar
adscrito, al menos, al Subprograma de Química sanguínea o al de Química de orina cuantitativa, o
a cualquier otro Subprograma de esa área.
Para estos efectos, y en tanto no se demuestre mejor evidencia, o se dicten normativas al efecto,
las Entidades Acreditadoras entenderán que las Áreas Técnicas y sus respectivos Subprogramas
son las que determine el Programa Anual de Control de Calidad Externa establecido por el Instituto
de Salud Pública de Chile y que se encuentre vigente el día de inicio de las evaluaciones.
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