Page 53 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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ÁMBITO SERVICIOS DE APOYO (AP)



                                         COMPONENTE LABORATORIO CLÍNICO (APL)

           APL 1.3       NÚMERO 103
           APL 1.3 APC   Sobre el criterio que debe utilizarse para clasificar los exámenes de Laboratorio Clínico en las
           GP 1.3 LC     áreas  técnicas  (Microbiología,  Hematología  y  Bioquímica)  que  figuran  como  Puntos  de
                         Verificación en las Características APL 1.3 en AC, AA y en Atención Psiquiátrica Cerrada (APC) y
                         GP 1.3 (LC)


                         La Entidad Acreditadora debe considerar la clasificación del Instituto de Salud Pública, contenida
                         en su “Programa de Control de Calidad Externa” (PEEC) y las “Normas Técnicas Básicas para la
                         obtención de la Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales” (aprobadas por el
                         D.S. N°58, de 2008, del Ministerio de Salud), según las cuales, a modo de ejemplo, el examen de
                         Orina Completa pertenece al área de Bioquímica.

           APL 1.4       NÚMERO 104
           APL 1.4 APC   Sobre  si  para  cumplir  con  el  requisito  de  control  de  calidad  externo,  se  debe  estar
           GP 1.4 LC     necesariamente adscrito al Programa de Evaluación Externa de la Calidad del Instituto de Salud
                         Pública (PEEC-ISP) y, si respecto de las determinaciones no consideradas en dicho programa es
                         obligatorio para las instituciones comprar dichos servicios a empresas extranjeras.


                         El programa de control externo de la calidad a que hace referencia esta característica del Sistema
                         de Acreditación no se refiere exclusivamente al que realiza el Instituto de Salud Pública, sino a
                         cualquier programa de control de calidad equivalente a éste ejecutado por empresas que pueden
                         ser nacionales o extranjeras.
                         En  ese  sentido,  para  dar  por  establecido  razonablemente  que  el  Laboratorio  participa  en  un
                         Programa de Control Externo de la Calidad se debe probar que la globalidad de los procesos que
                         en él se ejecutan se encuentran sometidos a alguno de dichos programas, lo que significa que a
                         ellos  se  aplican,  al  menos,  a  un  subprograma  de  cada  Área  Técnica,  según  las  definiciones
                         existentes en el PEEC-ISP.
                         A modo de ejemplo, si el Laboratorio realiza exámenes del Área de Química Clínica, debiera estar
                         adscrito, al menos, al Subprograma de Química sanguínea o al de Química de orina cuantitativa, o
                         a cualquier otro Subprograma de esa área.

                         Para estos efectos, y en tanto no se demuestre mejor evidencia, o se dicten normativas al efecto,
                         las Entidades Acreditadoras entenderán que las Áreas Técnicas y sus respectivos Subprogramas
                         son las que determine el Programa Anual de Control de Calidad Externa establecido por el Instituto
                         de Salud Pública de Chile y que se encuentre vigente el día de inicio de las evaluaciones.





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