Page 40 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
P. 40

AOC 2.1 AC      NÚMERO 60
                            Sobre a cuáles prestadores les aplica la característica AOC 2.1, considerando que en la versión
                            impresa  del  Manual  del  Estándar  General  para  Prestadores  Institucionales  de  Atención
                            Cerrada,  se  incluye  una  nota  que  restringe  su  aplicación  sólo  a  las  instituciones  que  no
                            disponen de Unidades de Pacientes Críticos.
                            La nota al pie, contenida en la versión de dicho Manual impresa por la Superintendencia de
                            Salud, constituye un error de transcripción, toda vez que dicha nota no existe en el Manual
                            oficialmente aprobado por el Decreto Exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud.
                            Por  tanto,  debe  aclararse  que  la  Característica  AOC  2.1  aplica  a  todos  los  prestadores  de
                            atención cerrada, independientemente de su complejidad.

            AOC 2.2 AC      NÚMERO 61
            AOC 2.2 APC     Sobre cómo se constata la característica AOC 2.2 relativa a la entrega de turnos.
                            Por  parte  del  prestador  se  debe  demostrar  que  la  entrega  de  turno  se  hace  por  escrito,
                            utilizando registros, tales como hojas de entrega de turnos, hojas de enfermería, libros de
                            novedades, u otros equivalentes, o por medios electrónicos. Dichos registros escritos deben
                            informar sobre las condiciones relevantes de los pacientes relacionadas con su seguridad.

                                     ÁMBITO COMPETENCIAS DEL RECURSO HUMANO (RH)

            RH 1.1          NÚMERO 62
            RH 1.2          Sobre  la  forma  cómo  se  constata  el  cumplimiento  de  esta  característica,  relativa  a  la
            (todos los      habilitación legal de profesionales y técnicos para ejercer sus respectivas profesiones (salvo
            Estándares)     el caso de los Técnicos Paramédicos, que son tratados en el numeral siguiente)
                            La Entidad Acreditadora, en primer lugar, verificará tales habilitaciones mediante el uso del
                            Registro  de  Prestadores  Individuales  de  Salud  de  la  Superintendencia  de  Salud,  dejando
                            constancia de ello.
                            Enseguida, y sólo respecto de aquellos profesionales que no se encuentren inscritos en el
                            referido Registro, la Entidad podrá efectuar tal constatación a través de los siguientes medios:
                            1) Certificados de títulos emitidos por la respectiva universidad, o por otro establecimiento de
                            educación superior reconocido por el Estado;
                            2) Certificado de registro del título respectivo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en el
                            Ministerio de Educación, en los casos que los tratados internacionales así lo autoricen;
                            3) Resolución de la SEREMI de Salud respectiva que autoriza el desempeño a profesionales que
                            acreditaren poseer un título profesional otorgado en el extranjero;
                            4) Tratándose de los prestadores públicos,  mediante copias auténticas de las resoluciones de
                            la Contraloría General de la República que aprueben las respectivas contrataciones y siempre
                            que en ellas se señale claramente la profesión respectiva;
                            5)  Las  certificaciones  del  Servicio  de  Registro  Civil  e  Identificación  acerca  de  la  condición
                            profesional de una persona y la certificación contenida en la cédula de identidad;
                            6) Solo en el caso de los médicos, además, podrán utilizarse alguno de los siguientes medios:
                            6.1.)  Por  el  respectivo  certificado  de  aprobación  del  EUNACOM,  tratándose  de  médicos
                            titulados en el extranjero, que no han revalidado su título en Chile y que se desempeñaren en
                            establecimientos de la red del Sistema de Servicios de Salud o de dependencia municipal;
                            6.2.)  Tratándose  de  médicos  especialistas  titulados  en  el  extranjero  y  que  ejerce  su
                            especialidad en un establecimiento del sector público y que no han revalidado su título en
                            Chile, por la respectiva certificación de tal especialidad otorgada en Chile por una Entidad
                            Certificadora autorizada por el Ministerio de Salud (v.gr., CONACEM) o mediante la inscripción


                                                                                                        40
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45