Page 40 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
P. 40
AOC 2.1 AC NÚMERO 60
Sobre a cuáles prestadores les aplica la característica AOC 2.1, considerando que en la versión
impresa del Manual del Estándar General para Prestadores Institucionales de Atención
Cerrada, se incluye una nota que restringe su aplicación sólo a las instituciones que no
disponen de Unidades de Pacientes Críticos.
La nota al pie, contenida en la versión de dicho Manual impresa por la Superintendencia de
Salud, constituye un error de transcripción, toda vez que dicha nota no existe en el Manual
oficialmente aprobado por el Decreto Exento N° 18, de 2009, del Ministerio de Salud.
Por tanto, debe aclararse que la Característica AOC 2.1 aplica a todos los prestadores de
atención cerrada, independientemente de su complejidad.
AOC 2.2 AC NÚMERO 61
AOC 2.2 APC Sobre cómo se constata la característica AOC 2.2 relativa a la entrega de turnos.
Por parte del prestador se debe demostrar que la entrega de turno se hace por escrito,
utilizando registros, tales como hojas de entrega de turnos, hojas de enfermería, libros de
novedades, u otros equivalentes, o por medios electrónicos. Dichos registros escritos deben
informar sobre las condiciones relevantes de los pacientes relacionadas con su seguridad.
ÁMBITO COMPETENCIAS DEL RECURSO HUMANO (RH)
RH 1.1 NÚMERO 62
RH 1.2 Sobre la forma cómo se constata el cumplimiento de esta característica, relativa a la
(todos los habilitación legal de profesionales y técnicos para ejercer sus respectivas profesiones (salvo
Estándares) el caso de los Técnicos Paramédicos, que son tratados en el numeral siguiente)
La Entidad Acreditadora, en primer lugar, verificará tales habilitaciones mediante el uso del
Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, dejando
constancia de ello.
Enseguida, y sólo respecto de aquellos profesionales que no se encuentren inscritos en el
referido Registro, la Entidad podrá efectuar tal constatación a través de los siguientes medios:
1) Certificados de títulos emitidos por la respectiva universidad, o por otro establecimiento de
educación superior reconocido por el Estado;
2) Certificado de registro del título respectivo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en el
Ministerio de Educación, en los casos que los tratados internacionales así lo autoricen;
3) Resolución de la SEREMI de Salud respectiva que autoriza el desempeño a profesionales que
acreditaren poseer un título profesional otorgado en el extranjero;
4) Tratándose de los prestadores públicos, mediante copias auténticas de las resoluciones de
la Contraloría General de la República que aprueben las respectivas contrataciones y siempre
que en ellas se señale claramente la profesión respectiva;
5) Las certificaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación acerca de la condición
profesional de una persona y la certificación contenida en la cédula de identidad;
6) Solo en el caso de los médicos, además, podrán utilizarse alguno de los siguientes medios:
6.1.) Por el respectivo certificado de aprobación del EUNACOM, tratándose de médicos
titulados en el extranjero, que no han revalidado su título en Chile y que se desempeñaren en
establecimientos de la red del Sistema de Servicios de Salud o de dependencia municipal;
6.2.) Tratándose de médicos especialistas titulados en el extranjero y que ejerce su
especialidad en un establecimiento del sector público y que no han revalidado su título en
Chile, por la respectiva certificación de tal especialidad otorgada en Chile por una Entidad
Certificadora autorizada por el Ministerio de Salud (v.gr., CONACEM) o mediante la inscripción
40