Page 7 - LIBRO LEGISLACION )GABRIELA GARCES)
P. 7
TITULO SEXTO
TRABAJOS ESPECIALES
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las
generales de esta ley en cuanto no las contraríen.
CAPITULO II
Trabajadores de confianza
(Art 182, art 183, art 184, art 185, art 186)
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza son proporcionadas
según el servicio que presten, los trabajadores de confianza no podrán pertenecer
o formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en
cuenta en las reuniones que se efectúen para determinar cualquier tipo de
situación, ni podrán ser representantes de los trabajadores en ninguna
organización.
El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo de pérdida de
confianza.
CAPITULO III (trabajadores de buques), CAPITULO IV (trabajadores de las
tripulaciones aeronáuticas), CAPITULO V (trabajo ferrocarrilero), CAPITULO VI
(trabajo de autotransportes), CAPITULO VII (trabajo de maniobras de servicio
público en zonas bajo jurisdicción federal), CAPÍTULO VIII (trabajadores del
campo).
Las disposiciones generales de estos capítulos aplican a los trabajadores de algún
o cualquier tipo de transporte, sea buque, aeronáutico, ferrocarril, autotransporte,
en campo y de zonas de jurisdicción.
Todo trabajador general descrito en estos capítulos, deberá tener la calidad de
mexicano por nacimiento y que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Ejercerán el mando directo quienes estén al frente directo del transporte al que
estén prestando su servicio en representación del patrón.
Queda prohibido el trabajo a que se refieren estos artículos y capítulos, a los
menores de 16 años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o
fogoneros.