Page 17 - Portfolio Paula Penelas Agudo
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GESTIÓN E INNOVACIÓN EN CONTEXTOS EDUCATIVOS
                  PRÁCTICA 5.1.-ADMISIÓN DEL ALUMNADO



                  4.-  ¿Por  qué  decimos  que  el  proceso  de  admisión  se  refiere  a  dos
                  derechos fundamentales?

                  En la ley orgánica se regulan los derechos fundamentales, los estatutos de
                  autonomía (y de las ciudades autónomas) y los órganos constitucionales.

                  Las  leyes  orgánicas  sobre  derechos  fundamentales  deben  aprobarse  por
                  mayoría absoluta.

                  Los  dos  derechos  a  los  que  se  refiere  son  el  derecho  a  la  educación  y  el
                  principio de igualdad.


                  El derecho a la educación es universal y fundamental.

                  Representa el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
                  y  pone  textualmente  “Toda  persona  tiene  derecho  a  la  educación.  La
                  educación  debe  ser  gratuita,  al  menos  en  lo  concerniente  a  la  instrucción
                  elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.”


                  El artículo 14 de la constitución es el principio de igualdad y dicta que “Los
                  españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
                  alguna  por  razón  de  nacimiento,  raza,  sexo,  religión,  opinión  o  cualquier
                  otra condición o circunstancia personal o social.”

                  Estos dos derechos van siempre juntos.




                  5.- ¿Están recogidas las bases del derecho de admisión en la LOE?

                  Si,  se  encuentran  en  el  capítulo  3,  que  habla  sobre  la  escolarización  en
                  centros  públicos  y  privados,  en  los  artículos  del  84  al  88  (Pertenecen  al
                  título de equidad en la educación).



                  6.- ¿Qué significado tiene lo que establece el Art.86 de la LOE sobre
                  la  igualdad  administrativa  de  los  centros  públicos  y  privados
                  concertados?

                  Plantea  que  el  trato  administrativo  de  los  centros  públicos  y  de  los
                  concertado/privados será equitativo.

                  Deben  tener  un  mismo  trato  de  la  administración,  ya  que  todos  hacen
                  servicio público como centros sostenidos con fondos públicos. Por ejemplo
                  en  los  colegios  privados  la  administración  paga  la  jardinería  o  la
                  escolarización, pero a cambio ellos deben acatar ciertas cosas como podría
                  ser el caso de unos padres que no quieren que su hijo dé religión (aunque el
                  colegio sea religioso).
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