Page 5 - REVOCACION DEL MANDATO TRABAJO TERMINADO
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DERECHO COMPARADO

            Analizaremos  algunos  países  en  América  donde  la  legislación  contempla  mecanismos  de
            democracia participativa: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y finalmente
            Venezuela y México.

            El  caso  de  Estados  Unidos  se  expondrá  primero,  ya  que  la  revocación  es  originaria  del
            common law.

            En  el  artículo  5  de  la  federación  (1781-1789)  se  otorgó  a  los  Estados  la  facultad  de
            revocación, así como para reemplazar a sus delegados en el congreso.


            Finalmente  no  se  consiguió  insertar  la  figura  de  la  revocación  en  la  constitución
            Norteamericana, por falta de apoyo de los participantes en las convenciones.

            En  Argentina  se  contempla  la  iniciativa  por  parte  de  los  ciudadanos  en  el  artículo  39
            constitucional,  con  un  porcentaje  requerido  de  firmas  del  3%  del  padrón  electoral,  y  el
            congreso debe discutirla en un plazo no mayor a un año. También se contempla el referéndum
            y el plebiscito. Sin embargo no incluye la revocación del mandato.

            En  Brasil,  en  los  apartados  9,10  y  11  del  artículo  14  señala  las  medios  para  impugnar  el
            mandato de un funcionario y su in elegibilidad.

            La constitución de Ecuador contempla un apartado especial a la participación democrática y la
            dividió en 2 partes, la primera, las elecciones y la segunda, incluye la consulta popular y la
            revocación de mandato. Para la revocación se requiere del 30% de la población.

            Para    Colombia  en  el  apartado  de  reformas  de  participación  democrática  se  contempla  la
            revocación como el "mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía" en
            su artículo 103.


            En Venezuela el artículo 72 constitucional declara que todos los cargos son revocables. Es
            necesario que haya transcurrido la mitad del cargo y que por lo menos el 20% de los electores
            solicite que se realice un referéndum.

            La constitución de Yucatan contemplaba la revocación del mandato por el congreso local.

            Como señala el artículo 40, la cuál omite completamente cualquier mecanismo de un sistema
            participativo. El presidente de la república, no podrá ser sometido a Juicio político.

            En el caso de México dice que " las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación
            del  mandato  de  representantes  electos  cuando  así  lo  demande  al  menos  el  10%  de  las
            personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo, "señala el apartado G
            del artículo 30 constitucional".

            La solicitud será valida cuando se haya concluido al menos la mitad del mandato.


            Sin embargo, los requisitos para su vinculatoriedad fueron modificados.
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