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10. Organizar actividades conducentes al conocimiento,
respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural,
arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros
y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de
sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier
otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
PROHIBICIONES:
Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o
degradantes. Los directores y educadores de los centros
públicos o privados de educación formal, no formal e
informal, no podrán imponer sanciones que conlleven
maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o
adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad.
Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier
modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
Artículo 74. Prohibición de pago. Ni el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones
autorizadas por este para desarrollar el programa de
adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución
alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser
adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los
padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados
en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para
obtener su consentimiento. Tampoco podrán recibir
donaciones de familias adoptantes previamente a la
adopción.
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