Page 22 - ManualÉticaenEducaciónInfantil
P. 22

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento,
                         respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural,

                         arquitectónico y arqueológico nacional.
                         11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros

                         y de lenguajes especiales.
                         12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de

                         sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier
                         otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

                         PROHIBICIONES:
                         Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o

                         degradantes. Los directores y educadores de los centros
                         públicos o privados de educación formal, no formal e

                         informal, no podrán imponer sanciones que conlleven
                         maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o

                         adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad.
                         Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier

                         modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
                         Artículo 74. Prohibición de pago. Ni el Instituto

                         Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones
                         autorizadas por este para desarrollar el programa de
                         adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución

                         alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser

                         adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los
                         padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados
                         en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para

                         obtener su consentimiento. Tampoco podrán recibir
                         donaciones de familias adoptantes previamente a la

                         adopción.














                                                            22
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26