Page 17 - ManualÉticaenEducaciónInfantil
P. 17
ARTICULO 104. El educador. El educador es el orientador
en los establecimientos educativos, de un proceso de
formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos,
acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y
morales de la familia y la sociedad.
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES QUE DEBEN
TENER EN CUENTA LOS EDUCADORES INFANTILES
BASADOS EN LAS LEYES
DERECHOS:
Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un
ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un
ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos
sus derechos en forma prevalente.
Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las
niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos
contra todas las acciones o conductas que causen muerte,
17