Page 17 - ManualÉticaenEducaciónInfantil
P. 17

ARTICULO 104. El educador. El educador es el orientador
                         en los establecimientos educativos, de un proceso de

                         formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos,
                         acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y

                         morales de la familia y la sociedad.

















                  DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES QUE DEBEN

                    TENER EN CUENTA LOS EDUCADORES INFANTILES
                                         BASADOS EN LAS LEYES




                         DERECHOS:

                         Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un
                         ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen

                         derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un
                         ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos

                         sus derechos en forma prevalente.
                         Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las

                         niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos
                         contra todas las acciones o conductas que causen muerte,











                                                            17
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22