Page 15 - ManualÉticaenEducaciónInfantil
P. 15

competencia, participarán en el diseño, ejecución y
                         evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la

                         buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
















                         ARTICULO 15. Definición de educación preescolar. La
                         educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para
                         su desarrollo integral en los aspectos biológico,

                         cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través

                         de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.












                         ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación
                         preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
                         a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades

                         de acción, así como la adquisición de su identidad y
                         autonomía;











                                                            15
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20