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daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial,
tienen derecho a la protección contra el maltrato y los
abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las personas responsables de su
cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y
comunitario.
Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás
medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual,
moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad
económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo
lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,
asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en
general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral
de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos
comprenden la obligación de proporcionar a la madre los
gastos de embarazo y parto.
Artículo 25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a
conservar los elementos que la constituyen como el nombre,
la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos
efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su
nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a
preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.
Artículo 27. Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es
un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y no solo
la ausencia de enfermedad. Ningún hospital, clínica, centro
de salud y demás entidades dedicadas a la prestación del
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