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daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial,
                         tienen derecho a la protección contra el maltrato y los

                         abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
                         representantes legales, de las personas responsables de su

                         cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y
                         comunitario.

                         Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y
                         los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás

                         medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual,
                         moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad

                         económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo
                         lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,

                         asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en
                         general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral

                         de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos
                         comprenden la obligación de proporcionar a la madre los

                         gastos de embarazo y parto.
                         Artículo 25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y

                         los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a
                         conservar los elementos que la constituyen como el nombre,
                         la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos

                         efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su

                         nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a
                         preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.
                         Artículo 27. Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y

                         adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es
                         un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y no solo

                         la ausencia de enfermedad. Ningún hospital, clínica, centro
                         de salud y demás entidades dedicadas a la prestación del












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