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16. ANEXOS
ANEXO IV
16.2 ARTÍCULOS PROHIBIDOS A BORDO
1
Los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de
seguridad ni en la cabina de una aeronave los artículos que se enumeran
a continuación.
NOTA: Un pasajero puede estar exento de este requisito si:
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
1. La autoridad competente ha sido informada con antelación y ha dado
su acuerdo para que los artículos sean transportados; y
2. El Comandante de la aeronave ha sido informado acerca del pasaje-
ro y del artículo o artículos prohibidos que transporta.
3. Si procede se colocarán estos artículos en condiciones seguras.
No se permitirá a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas res-
tringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los artículos siguientes:
(a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:
dispositivos que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse,
para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil,
entre los que se incluyen:
(1) Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres,
rifles o escopetas
(2) Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas
de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,
(3) Piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras
telescópicas,
(4) Armas de aire comprimido y CO 2 , tales como pistolas, escopetas
de perdigones, rifles y pistolas de balines
(5) Pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,
(6) Arcos, ballestas y flechas
(7) Arpones y fusiles de pesca, y
(8) Hondas y tirachinas.
(b) Dispositivos para aturdir: dispositivos destinados específicamente a
aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:
(1) Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para
aturdir, pistolas eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,
1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 185/2010, de 4 de marzo, por el que se establecen
Medidas detalladas para la aplicación de las Normas Básicas Comunes de Seguridad Aérea,
y con la Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaría General de Transporte.
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