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16. ANEXOS
                                        ANEXO IV



            16.2    ARTÍCULOS PROHIBIDOS A BORDO
                                                       1
            Los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de
            seguridad ni en la cabina de una aeronave  los artículos que se enumeran
            a continuación.
            NOTA: Un pasajero puede estar exento de este requisito si:
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               1. La autoridad competente ha sido informada con antelación y ha dado
                 su acuerdo para que los artículos sean transportados; y
               2. El Comandante de la aeronave ha sido informado acerca del pasaje-
                 ro y del artículo o artículos prohibidos que transporta.
               3. Si procede se colocarán estos artículos en condiciones seguras.
            No se permitirá a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas res-
            tringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los artículos siguientes:
            (a) Armas  de  fuego  y  otros  dispositivos  que  descarguen  proyectiles:
                 dispositivos que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse,
                 para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil,
                 entre los que se incluyen:
                (1) Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres,
                   rifles o escopetas
                (2) Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas
                   de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,
                (3) Piezas  procedentes  de  armas  de  fuego,  excepto  miras
                   telescópicas,
                (4)  Armas de aire comprimido y CO 2 , tales como pistolas, escopetas
                   de perdigones, rifles y pistolas de balines
                (5) Pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,
                (6) Arcos, ballestas y flechas
                (7) Arpones y fusiles de pesca, y
                (8) Hondas y tirachinas.
            (b) Dispositivos para aturdir: dispositivos destinados específicamente a
                 aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:
                (1) Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para
                   aturdir, pistolas eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,

            1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 185/2010, de 4 de marzo, por el que se establecen
            Medidas detalladas para la aplicación de las Normas Básicas Comunes de Seguridad Aérea,
            y con la Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaría General de Transporte.
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