Page 580 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 580

16. ANEXOS
             (f) Sustancias  y  dispositivos  explosivos  e  incendiarios:  sustancias
                 y  dispositivos  explosivos  e  incendiarios  que  puedan  utilizarse,  o
                 parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para
                 amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:
                (1) Municiones,
                (2) Fulminantes,
                (3) Detonadores y espoletas,
                (4) Reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                (5) Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
                (6) Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia
                (7) Botes de humo y cartuchos generadores de humo, y
                (8) Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
            (g) Líquidos: Ver capítulo 6.5.3.3.
            (h) Otras consideraciones:
                (1) La lista de artículos prohibidos que hemos visto y la información
                   acerca de las excepciones autorizadas se pondrán a disposición
                   del público.
                (2) La autoridad competente podrá prohibir otros artículos además
                   de los estos. La autoridad competente hará esfuerzos razonables
                   por in formar a los pasajeros acerca de dichos artículos antes de
                   que concluyan el procedimiento de facturación del equipaje de
                   bodega.
                (3) Salvo que se prohíba según esta norma, los artículos prohibidos
                   podrán transportarse en el equipaje de bodega, siempre que los
                   pasajeros  no  dispongan  de  un  acceso  sin  supervisión  a  dicho
                   equipaje, desde el punto en que se factura hasta el punto en que
                   se recupera a la llegada.
                (4) El personal de seguridad podrá denegar el acceso a una zona
                   restringida de seguridad y a la cabina de la aeronave a cualquier
                   pasajero  en  posesión  de  un  artículo  que  no  figure en  la  lista
                   expuesta al público, sobre el que tenga sospechas.

                                           ***








                                                                     Pág. 16.27
   575   576   577   578   579   580   581   582   583   584