Page 580 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 580
16. ANEXOS
(f) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias
y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o
parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para
amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:
(1) Municiones,
(2) Fulminantes,
(3) Detonadores y espoletas,
(4) Reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(5) Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
(6) Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia
(7) Botes de humo y cartuchos generadores de humo, y
(8) Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
(g) Líquidos: Ver capítulo 6.5.3.3.
(h) Otras consideraciones:
(1) La lista de artículos prohibidos que hemos visto y la información
acerca de las excepciones autorizadas se pondrán a disposición
del público.
(2) La autoridad competente podrá prohibir otros artículos además
de los estos. La autoridad competente hará esfuerzos razonables
por in formar a los pasajeros acerca de dichos artículos antes de
que concluyan el procedimiento de facturación del equipaje de
bodega.
(3) Salvo que se prohíba según esta norma, los artículos prohibidos
podrán transportarse en el equipaje de bodega, siempre que los
pasajeros no dispongan de un acceso sin supervisión a dicho
equipaje, desde el punto en que se factura hasta el punto en que
se recupera a la llegada.
(4) El personal de seguridad podrá denegar el acceso a una zona
restringida de seguridad y a la cabina de la aeronave a cualquier
pasajero en posesión de un artículo que no figure en la lista
expuesta al público, sobre el que tenga sospechas.
***
Pág. 16.27