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de Consulta   Comandante de Aeronave
             (2) Aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
             (3) Productos  químicos,  gases  y  nebulizadores  neutralizadores
                o incapacitantes,  tales  como  macis,  rociadores  de  sustancias
                picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores
                de ácido y aerosoles repelentes de animales.

          (c) Objetos de punta afilada o borde cortante: objetos de punta afilada o
              un borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves,
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              incluidos:
             (1) Artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas
                y hendidoras,
             (2) Piquetas y picos para hielo,
             (3) Navajas y cuchillas de afeitar,
             (4) Cortadores de cajas,
             (5) Cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,
             (6) Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,
             (7) Equipos de artes marciales punzantes o cortantes, y
             (8) Espadas y sables.
          (d) Herramientas de trabajo: herramientas que puedan utilizarse bien
              para  causar  heridas  graves  o  para  amenazar  la  seguridad  de  la
              aeronave, entre las que se incluyen:
             (1) Palancas,
             (2) Taladros  y  brocas,  incluidos  taladros  eléctricos  portátiles  sin
                cable,
             (3) Herramientas  dotadas  de  una  hoja  o  eje  de  más  de  6  cm  de
                longitud  que  puedan  ser  usadas  como  arma,  tales  como  los
                destornilladores y formones,
             (4) Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable,
             (5) Sopletes, y
             (6) Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras
          (e) Instrumentos  romos:  objetos  que  puedan  utilizarse  para  causar
              heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:
             (1) Bates de béisbol y sóftbol,
             (2) Palos y bastones, como porras y cachiporras, y
             (3) Equipos para artes marciales.


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