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de Consulta Comandante de Aeronave
(2) Aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
(3) Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores
o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias
picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores
de ácido y aerosoles repelentes de animales.
(c) Objetos de punta afilada o borde cortante: objetos de punta afilada o
un borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves,
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
incluidos:
(1) Artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas
y hendidoras,
(2) Piquetas y picos para hielo,
(3) Navajas y cuchillas de afeitar,
(4) Cortadores de cajas,
(5) Cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,
(6) Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,
(7) Equipos de artes marciales punzantes o cortantes, y
(8) Espadas y sables.
(d) Herramientas de trabajo: herramientas que puedan utilizarse bien
para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la
aeronave, entre las que se incluyen:
(1) Palancas,
(2) Taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles sin
cable,
(3) Herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de
longitud que puedan ser usadas como arma, tales como los
destornilladores y formones,
(4) Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable,
(5) Sopletes, y
(6) Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras
(e) Instrumentos romos: objetos que puedan utilizarse para causar
heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:
(1) Bates de béisbol y sóftbol,
(2) Palos y bastones, como porras y cachiporras, y
(3) Equipos para artes marciales.
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