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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL


                   EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO


                        s  un  sistema  de  garantía  que         Administración,  id  est,  mediante  una
                  E     encuentra su máxima expresión             una inactividad de la Administración.
                                                                  vía  de  hecho,  así  como  también  por


                        en  el  Estado  de  Derecho  la
                        Constitución     de    1999,    se        En este sentido, Useche (s/f), refiere
                  estableció la regulación expresa de la          que  la  Administración  Pública:  “es
                  responsabilidad        del       Estado,        como  aquel  conjunto  de  órganos  del
                  quedando  sometida  a  normas  de               Estado  que  en  forma  permanente  y
                  Derecho Público, consolidándose con             continua  tienen  como  objeto  la
                  ello  la  autonomía  del  régimen  de           realización de los cometidos, sobre la
                  responsabilidad      patrimonial     del        base  de  una  actuación  de  carácter
                  Estado.  En  concreto,  el  artículo  140       sublegal       primordialmente         y
                  del  texto  constitucional  establece           estructurada  en  forma  jerárquica  y
                  como  principio  fundamental  que  el           dependiente” (p.10).
                  “Estado responderá patrimonialmente
                  por  los  daños  que  sufran  los               El   principio    de    responsabilidad
                  particulares  en  cualquiera  de  sus           patrimonial  del  Estado  es  parte
                  bienes  y  derechos,  siempre  que  la          esencial del Estado de Derecho, pues
                  lesión      sea       imputable        al       éste,    conjuntamente       con     los
                  funcionamiento  de  la  Administración          principios   de     legalidad    y    de
                  Pública”.                                       separación de los poderes, conforma
                                                                  la idea del sometimiento del Estado al
                  La  Responsabilidad  del  Estado  es            imperio de la Ley. Esta puede ser por:
                  una  responsabilidad  civil,  es  decir,
                  patrimonial;     no     podría     haber           ·  La  Falta  de  Servicio:  "Una
                  responsabilidad penal del Estado. La                   falta  en  el  funcionamiento
                  responsabilidad         extracontractual               normal  del  servicio  público,
                  derivada  del  ejercicio  de  actividades              que incumbe a uno o a varios
                  administrativas reguladas por normas                   agentes  de  la  Administración
                  de  Derecho  Público,  pueden  derivar                 pero  que  no  le  es  imputable
                  de actos administrativos, de un hecho                  personalmente".
                  ilícito  en  sentido  objetivo,  es  decir,
                  aquel  en  cuya  producción  no  haya           Pueden distinguirse tres tipos de falta
                  intervenido la voluntad de los órganos          de servicio:
                  administrativos       o      de       un           1.  Cuando  el  servicio  público
                  comportamiento       material    de    la              funcionó mal.
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