Page 83 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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El Colegio admite como acudiente únicamente a los padres, o en su defecto a los
representantes legales o a las personas mayores de edad debidamente autorizadas en el
momento de matrícula o en carta posterior dirigida a la Dirección manifestando la novedad.
Parágrafo: Si un/a estudiante se retira de la Institución en cualquier momento del ano, no
se le devolverá el valor de la matrícula, los costos educativos ni la cuota de Asociación.
ARTICULO 65 COSTOS EDUCATIVOS
Teniendo en cuenta la resolución No. 6500/94 del M.E.N Carácter Oficial de Régimen
Especial de la Institución, el artículo 202 de la Ley 115/94 y el capítulo II, sección “A”
Costos Educativos, del Reglamento Interno de Colegios Navales, el cobro de matrículas,
pensiones y otro costo educativo se regirá por lo dispuesto en el decreto 135 del 17 de
Enero de 1996 artículo 12, en el cual se establece que le corresponde a los Consejos
Directivos de los planteles Educativos de la fuerza pública adoptar las tarifas de matrículas
y pensiones siguiendo el reglamento que lo expida la entidad que lo financie, en este caso la
Armada Nacional.
Cada usuario del servicio educativo deberá pagar junto con la matricula los costos
educativos, según especificaciones del contrato de prestación de servicios educativos de
acuerdo a instrucciones emanadas por la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada
nacional.
Los costos educativos incluyen:
Formularios pre-matrícula y matricula
Informes académicos
Papelería contratos
Agenda escolar
Pagares
Hoja de vida del estudiante
Sistematización de datos
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 296