Page 88 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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recorrido se observe Excelente comportamiento y un trato amable con los compañeros,
el conductor y las personas que colaboran con el servicio.
5) No es permitido: fomentar la indisciplina, destruir o escribir frases indebidas en los
asientos, botar basura u otros objetos por las ventanillas, consumir comidas, vender o
comprar productos.
6) En el recorrido de la mañana, los estudiantes deben estar cinco minutos antes para evitar
perder la ruta y llegar tarde al Colegio.
7) Durante el recorrido, los estudiantes no podrán sacar por las ventanillas partes de su
cuerpo (cabeza, brazos, etc.), ni objetos.
8) El Colegio no se responsabiliza por objetos olvidados dentro de la ruta.
9) No es permitido salir del Colegio a comprar artículos ni Comestibles durante el tiempo
de espera de la ruta escolar.
10) En todas las rutas habrá una monitora encargada del bienestar y del comportamiento de
los estudiantes, por lo tanto se debe acatar las indicaciones dadas por este.
11) Los estudiantes no están autorizados a bajarse de la ruta para la compra
de elementos escolares.
ARTICULO 71 SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Se implementará el proyecto de Servicio Social Obligatorio para los estudiantes del grado
10º, con el propósito de Contribuir a la formación social del estudiante Navalista,
permitiéndole acercarse a la realidad por medio de un programa de servicio social fuera de
la institución y con las entidades que tenga convenio el colegio, que le permita adquirir las
herramientas cognoscitivas e instrumentales esenciales para examinar la realidad social y
actuar sobre ella, orientando así, orientado al desarrollo humano y comunitario.
La ley 115 de 1994 concibe el Servicio Social Estudiantil Obligatorio” como un
componente curricular para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y
ciclos de la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 301