Page 88 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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recorrido se observe Excelente comportamiento y un trato amable con los compañeros,

                     el conductor y las personas que colaboran con el servicio.
                  5) No  es  permitido:  fomentar  la  indisciplina,  destruir  o  escribir  frases  indebidas  en  los

                     asientos, botar basura u otros objetos por las ventanillas, consumir comidas, vender o
                     comprar productos.

                  6) En el recorrido de la mañana, los estudiantes deben estar cinco minutos antes para evitar

                     perder la ruta y llegar tarde al Colegio.
                  7) Durante  el  recorrido,  los  estudiantes  no  podrán  sacar  por  las  ventanillas  partes  de  su

                     cuerpo (cabeza, brazos, etc.), ni objetos.
                  8) El Colegio no se responsabiliza por objetos olvidados dentro de la ruta.

                  9) No es permitido salir del Colegio a comprar artículos ni Comestibles durante el tiempo

                     de espera de la ruta escolar.
                 10)  En todas las rutas habrá una monitora encargada del bienestar y del comportamiento de

                     los estudiantes, por lo tanto se debe acatar las indicaciones dadas por este.
                 11)  Los estudiantes no están autorizados a bajarse de la ruta para la compra

                                 de elementos escolares.




                      ARTICULO 71 SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO



                  Se implementará el proyecto de Servicio Social Obligatorio para los estudiantes del grado
                  10º,  con  el  propósito  de  Contribuir  a  la  formación  social  del  estudiante  Navalista,

                  permitiéndole acercarse a la realidad por medio de un programa de servicio social fuera de

                  la institución y con las entidades que tenga convenio el colegio, que le permita adquirir las
                  herramientas cognoscitivas e instrumentales esenciales para examinar la realidad social y

                  actuar sobre ella, orientando así, orientado al desarrollo humano y comunitario.

                  La  ley  115  de  1994  concibe  el  Servicio  Social  Estudiantil  Obligatorio”  como  un

                  componente curricular para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y

                  ciclos de la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción







                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   301
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