Page 87 - MANUAL DE CONVIVENCIA
P. 87
8) Los usuarios de la cafetería que experimenten inconformidades en el servicio, lo pueden
expresar a través sugerencias
ARTICULO 69 REGLAMENTO DE LABORATORIO.
Para asistir a las prácticas de laboratorio se exige por norma de bioseguridad:
1) Informar al docente sobre deficiencias en su salud, alergias y/o otros impedimentos
médicos, debidamente certificados, que impidan su labor escolar.
2) Utilizar de manera permanente, bata blanca de dril, tapabocas y guantes quirúrgicos.
3) Seguir las instrucciones dadas por el (la) docente, en los experimentos que se lleven a
cabo.
4) Utilizar de manera adecuada, cuidadosa y según las instrucciones dadas, los reactivos,
los implementos, instrumentos, y demás elementos requeridos para las experiencias y/o
experimentos.
5) Dejar desconectados los aparatos eléctricos y electrónicos; dejando el aula y espacio de
trabajo en las mismas condiciones de presentación y aseo en que fue recibido.
6) Seguir el manual de seguridad y gestión ambiental del laboratorio de química y biología;
mismo que estará publicado, de manera permanente dentro del aula; y que se dará a
conocer a comienzo de cada año escolar.
ARTICULO 70 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR
1) Los y las estudiantes no podrán bajarse en paraderos diferentes a los establecidos
conjuntamente con los padres de familia, a menos que presente autorización por escrito
con número de cédula y teléfono para la verificación.
2) Los estudiantes no están autorizados para viajar en otra ruta, a no ser por cambio de
residencia o caso especial con autorización del coordinador de rutas.
3) Cuando los padres de familia retiren un estudiante del plantel para llevarlo a cita médica
o por calamidad, deben comunicar en la portería y/o en la oficina de la Coordinación de
Convivencia, para informar en la ruta respectiva que no utilizará el servicio.
4) Es importante portar el carné estudiantil. Como estudiante se les exige que durante el
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 300