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Artículo 27 Derechos de los Padres, Madres de Familia y/o Acudientes.

                      En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes
                     derechos:
                     1.  Conocer y aceptar el pacto de convivencia, misión, visión, principios,
                         valores, filosofía y políticas de calidad de la institución.
                     2.  Conocer  el  Sistema  Institucional  de  evaluación  de  los  estudiantes:
                         criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde
                         el inicio del año escolar.
                     3.  Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
                     4.  Recibir los informes periódicos de evaluación.
                     5.  Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes
                         presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

                     Artículo 28. Deberes de los Padres de Familia.
                      De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
                      1.  Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición
                         de  criterios  y  procedimientos  de  la  evaluación  del  aprendizaje  de  los
                         estudiantes y promoción escolar.
                      2.  Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
                      3.  Analizar los informes periódicos de evaluación.
                      4.  Asistir a las convocatorias que realice la institución. (reuniones de padres
                         de familia, escuela para padres entre otras.)

                     Artículo 29. Impedimentos para ser Acudiente
                     1.  Ser menor de edad, exceptuando los padres, o que tenga relación de
                         convivencia directa.
                     2.  Cuando el acudiente o representante de un estudiante realice un reclamo de
                         manera  agresiva,  violenta  contra  algún  miembro  de  la  comunidad  educativa
                         dentro o fuera de la institución.
                     3.  Que presente problemas mentales.
                     4.  No tener parentesco o afinidad biológica con el estudiante.

                         Parágrafo: en caso que el estudiante por situaciones extremas no tenga
                         parientes de consanguinidad directa se acepta, un acudiente que lo
                         represente legalmente, es decir que tenga su custodia.
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