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Artículo 27 Derechos de los Padres, Madres de Familia y/o Acudientes.
En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes
derechos:
1. Conocer y aceptar el pacto de convivencia, misión, visión, principios,
valores, filosofía y políticas de calidad de la institución.
2. Conocer el Sistema Institucional de evaluación de los estudiantes:
criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde
el inicio del año escolar.
3. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
4. Recibir los informes periódicos de evaluación.
5. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes
presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
Artículo 28. Deberes de los Padres de Familia.
De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición
de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los
estudiantes y promoción escolar.
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
3. Analizar los informes periódicos de evaluación.
4. Asistir a las convocatorias que realice la institución. (reuniones de padres
de familia, escuela para padres entre otras.)
Artículo 29. Impedimentos para ser Acudiente
1. Ser menor de edad, exceptuando los padres, o que tenga relación de
convivencia directa.
2. Cuando el acudiente o representante de un estudiante realice un reclamo de
manera agresiva, violenta contra algún miembro de la comunidad educativa
dentro o fuera de la institución.
3. Que presente problemas mentales.
4. No tener parentesco o afinidad biológica con el estudiante.
Parágrafo: en caso que el estudiante por situaciones extremas no tenga
parientes de consanguinidad directa se acepta, un acudiente que lo
represente legalmente, es decir que tenga su custodia.