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8. Cuando su comportamiento permanente es de agresión, maltrato o
abandono hacia su hijo(a), caso que se informará al Departamento de
Orientación Escolar y rectoría y evaluarán si es necesario remitir a las
autoridades competentes.
Artículo 31. Incumplimiento a los Deberes de los Padres de Familia
Al incumplir a los deberes establecidos por la ley 1098 los padres, madres y
acudientes, la Institución educativa realizara el siguiente procedimiento:
a- Después de dos citaciones escritas por el director de grado (incumplidas);
el coordinador enviara una tercera citación para realizar un acta de
compromiso.
b- Al presentarse INASISTENCIA A TRES CITACIONES establecidas por la
Institución, se hará remisión a la comisaria de familia quien definirá las
medidas pertinentes a seguir (Ley 1098 de 2006 Art. 53).