Page 4 - DER, DEB PADRES
P. 4

8.  Cuando  su  comportamiento  permanente  es  de  agresión,  maltrato  o
                         abandono  hacia  su  hijo(a),  caso  que  se  informará  al  Departamento  de
                         Orientación  Escolar  y  rectoría  y  evaluarán  si  es  necesario  remitir  a  las
                         autoridades competentes.


                      Artículo 31. Incumplimiento a los Deberes de los Padres de Familia
                     Al incumplir a los deberes establecidos por la ley 1098 los padres, madres y
                     acudientes, la Institución educativa realizara el siguiente procedimiento:

                     a-  Después de dos citaciones escritas por el director de grado (incumplidas);
                     el  coordinador  enviara  una  tercera  citación  para  realizar  un  acta  de
                     compromiso.

                     b-  Al presentarse INASISTENCIA A TRES CITACIONES establecidas por la
                     Institución,  se  hará  remisión  a  la  comisaria  de  familia  quien  definirá  las
                     medidas pertinentes a seguir (Ley 1098 de 2006 Art. 53).
   1   2   3   4