Page 14 - linea bienestar y convivencia
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a sus estudiantes, en forma grupal o individual, para contribuir a su desarrollo integral…No obstante, para
apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del decreto 186 de 1994, las
entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores a las instituciones educativas,
según criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional".
En concordancia con la ley general de infancia y adolescencia (La ley de infancia en sus artículos 42 y
43) las políticas de familia, discapacidad mujer y género, juventud; se hace necesario fortalecer al
orientador como docente Orientador especializado y sujeto de derechos que
posibilita abordar los factores psicosociales que inciden en el desarrollo integral de los estudiantes
y su entorno.
Constitución Nacional.
ART. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella,
el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
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