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Encabezado: PASO 6 – DISEÑAR LIBRO ELECTRONICO 9
Normatividad en Servicios de Telecomunicaciones
La Ley N° 72 de 1989 establece los principios generales relativos a la organización de las
telecomunicaciones. Los servicios de telefonía básica conmutada y de larga distancia nacional e
internacional están sujetos a un régimen especial, conocido como el régimen de servicios públicos
"domiciliarios", contenidos en la Ley N° 142 de 1994. Se han establecido regímenes especiales
también para cada uno de los demás servicios de telecomunicaciones.
La Constitución atribuye la gestión y el control del espectro electromagnético al Estado (Artículo
75, Constitución Política de Colombia).
El Ministerio de Comunicaciones es el órgano encargado de la formulación de la política de
telecomunicaciones (Artículo 1, Decreto N° 1620 de 2003). Además, ejerce la administración y el
control del espectro radioeléctrico y controla y vigila el régimen de concesiones. La regulación recae
en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) (Artículos 73 y 74, Ley N° 142 de
1994; artículo 15, Ley N° 555 de 2000; artículo 37, Decreto N° 1130 de 1999; artículo 1, Decreto
N° 25 de 2002; artículo 1, Decreto N° 1857 de 2002). La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios está encargada del control y vigilancia de los entes que prestan servicios sujetos al
régimen de servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se vean afectados los consumidores
en forma "directa e inmediata" (Artículo 370, Constitución Política de Colombia; artículos 79 y 80,
Ley N° 142 de 1994). La Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo el control y
vigilancia de los regimenes de competencia y protección del consumidor para los servicios no
domiciliarios (Parágrafo del artículo 10, Ley N° 555 de 2000).
No existen limitaciones legales relativas a la participación del capital privado, nacional o extranjero,
en la oferta de servicios de telecomunicaciones. Las empresas extranjeras deben constituir una
subsidiaria para operar en Colombia. No se permite la inversión deliberada del sentido del tráfico de
larga distancia internacional (conocido como "call back") (Ley N° 671 de 2001).
Por lo general, se requiere de una concesión para ofrecer servicios de telecomunicaciones basados
en el uso de instalaciones. Las concesiones se otorgan para prestar servicios específicos, y los
requisitos que deben cumplir las empresas para obtener dichas concesiones varían en función del
tipo de servicio que desean ofrecer. Las licencias para ofrecer servicios de valor agregado se otorgan