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Encabezado: PASO 6 – DISEÑAR LIBRO ELECTRONICO                                                                   9





              Normatividad en Servicios de Telecomunicaciones


              La  Ley  N°  72  de  1989  establece  los  principios  generales  relativos  a  la  organización  de  las
              telecomunicaciones. Los servicios de telefonía básica conmutada y de larga distancia nacional e

              internacional están sujetos a un régimen especial, conocido como el régimen de servicios públicos
              "domiciliarios", contenidos en la Ley N° 142 de 1994. Se han establecido regímenes especiales

              también para cada uno de los demás servicios de telecomunicaciones.

              La Constitución atribuye la gestión y el control del espectro electromagnético al Estado (Artículo

              75, Constitución Política de Colombia).


              El  Ministerio  de  Comunicaciones  es  el  órgano  encargado  de  la  formulación  de  la  política  de
              telecomunicaciones (Artículo 1, Decreto N° 1620 de 2003). Además, ejerce la administración y el

              control del espectro radioeléctrico y controla y vigila el régimen de concesiones. La regulación recae
              en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) (Artículos 73 y 74, Ley N° 142 de

              1994;  artículo 15, Ley N° 555 de 2000;  artículo 37, Decreto N° 1130 de 1999;  artículo 1, Decreto

              N° 25 de 2002;  artículo 1, Decreto N° 1857 de 2002). La Superintendencia de Servicios Públicos
              Domiciliarios está encargada del control y vigilancia de los entes que prestan servicios sujetos al

              régimen de servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se vean afectados los consumidores
              en forma "directa e inmediata" (Artículo 370, Constitución Política de Colombia;  artículos 79 y 80,

              Ley N° 142 de 1994). La Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo el control y
              vigilancia  de  los  regimenes  de  competencia  y  protección  del  consumidor  para  los  servicios  no

              domiciliarios (Parágrafo del artículo 10, Ley N° 555 de 2000).


              No existen limitaciones legales relativas a la participación del capital privado, nacional o extranjero,
              en  la  oferta  de  servicios  de  telecomunicaciones.  Las  empresas  extranjeras  deben  constituir  una

              subsidiaria para operar en Colombia. No se permite la inversión deliberada del sentido del tráfico de
              larga distancia internacional (conocido como "call back") (Ley N° 671 de 2001).


              Por lo general, se requiere de una concesión para ofrecer servicios de telecomunicaciones basados
              en  el  uso  de  instalaciones.  Las  concesiones  se  otorgan  para  prestar  servicios  específicos,  y  los

              requisitos que deben cumplir las empresas para obtener dichas concesiones varían en función del

              tipo de servicio que desean ofrecer. Las licencias para ofrecer servicios de valor agregado se otorgan
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