Page 11 - ACUERDO NÚMERO____ POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE EDUCACIÓN BÁSICA, QUE APLICA LA SECRETARÍA DE
P. 11

Documentación
                     I.  Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente, en su
                         caso.

                     II.  Constancia  de  la  Clave  Única  de  Registro  de  Población  (CURP),  en  su
                         caso.

                     III.  Solicitud de Inscripción, en su caso.

                     IV.  Antecedente académico inmediato, en su caso.

                  La falta de la documentación mencionada no será obstáculo para el ingreso del
                  alumnado a los servicios de Educación Básica.

                                                         TÍTULO III

                                                     REINSCRIPCIÓN

                  Artículo  Décimo.-  El  objeto  de  la  reinscripción  es  formalizar  el  registro  del
                  alumnado a un grado o nivel de la Educación Básica, subsecuente al inicial según
                  corresponda, con el fin de continuar con su historial académico.

                  Artículo  Décimo  Primero.-  Si  el  educando  cursó  el  grado  o  nivel  en  la  misma
                  institución educativa pública o particular con autorización, la Autoridad Educativa
                  Local  verificará  sus  antecedentes  académicos  en  el  archivo  de  la  propia
                  institución.

                  Es responsabilidad de la autoridad escolar competente de la institución educativa
                  o  servicio  educativo,  comprobar  que  el  expediente  del  (de  la)  alumno(a)  se
                  encuentre  actualizado,  y  que  además,  cuente  con  las  copias  fotostáticas  y/o
                  formato electrónico cotejado de los documentos originales solicitados.






                                                              10
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16