Page 14 - ACUERDO NÚMERO____ POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE EDUCACIÓN BÁSICA, QUE APLICA LA SECRETARÍA DE
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TÍTULO VI

                                                     CERTIFICACIÓN

                  Artículo  Décimo  Séptimo.-  La  certificación  tiene  por  objeto  otorgar  el
                  reconocimiento  oficial  a  los  estudios  realizados  y  acreditados  por  el  alumnado
                  conforme al Plan y Programas de Estudios para la Educación Básica.

                  Artículo  Décimo  Octavo.-  Se  expide  el  documento  de  certificación  en  versión
                  impresa y/o electrónica al alumnado al concluir el ciclo escolar o al acreditar una
                  unidad  de  aprendizaje,  asignatura,  grado  escolar  o  nivel  educativo,  de  acuerdo
                  con lo que establezca la normatividad específica que al efecto emita la Secretaría
                  de  Educación  Pública,  por  conducto  de  la  Dirección  General  de  Acreditación,
                  Incorporación y Revalidación.

                  Artículo  Décimo  Noveno.-  Se  expide  el  Certificado  de  Educación  Primaria  o
                  Secundaria al alumnado que concluye el nivel educativo correspondiente, a saber:

                      a)  Certificado  de  Educación  Primaria.-  Se  expide  en  formato  físico  y/o
                          electrónico por una sola vez, al alumnado que haya acreditado y concluido
                          los estudios de dicho nivel de conformidad con los requisitos establecidos
                          en el Plan y los Programas de Estudio.

                      b)  Certificado  de  Educación  Secundaria.-  Se  expide  en  formato  físico  y/o
                          electrónico por una sola vez, al alumnado que haya que hayan acreditado y
                          concluido  los  estudios  de  dicho  nivel  de  conformidad  con  los  requisitos
                          establecidos en el Plan y los Programas de Estudio.

                  Con  la  finalidad  de  garantizar  el  carácter  nacional  de  la  Educación  Básica,  los
                  Certificados de Educación Primaria o Secundaria que llegue a elaborar y expedir
                  las  Autoridades  Educativas  Locales,  deberán  contener  la  siguiente  información
                  mínima:





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