Page 14 - ACUERDO NÚMERO____ POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE EDUCACIÓN BÁSICA, QUE APLICA LA SECRETARÍA DE
P. 14
TÍTULO VI
CERTIFICACIÓN
Artículo Décimo Séptimo.- La certificación tiene por objeto otorgar el
reconocimiento oficial a los estudios realizados y acreditados por el alumnado
conforme al Plan y Programas de Estudios para la Educación Básica.
Artículo Décimo Octavo.- Se expide el documento de certificación en versión
impresa y/o electrónica al alumnado al concluir el ciclo escolar o al acreditar una
unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar o nivel educativo, de acuerdo
con lo que establezca la normatividad específica que al efecto emita la Secretaría
de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación.
Artículo Décimo Noveno.- Se expide el Certificado de Educación Primaria o
Secundaria al alumnado que concluye el nivel educativo correspondiente, a saber:
a) Certificado de Educación Primaria.- Se expide en formato físico y/o
electrónico por una sola vez, al alumnado que haya acreditado y concluido
los estudios de dicho nivel de conformidad con los requisitos establecidos
en el Plan y los Programas de Estudio.
b) Certificado de Educación Secundaria.- Se expide en formato físico y/o
electrónico por una sola vez, al alumnado que haya que hayan acreditado y
concluido los estudios de dicho nivel de conformidad con los requisitos
establecidos en el Plan y los Programas de Estudio.
Con la finalidad de garantizar el carácter nacional de la Educación Básica, los
Certificados de Educación Primaria o Secundaria que llegue a elaborar y expedir
las Autoridades Educativas Locales, deberán contener la siguiente información
mínima:
13