Page 15 - ACUERDO NÚMERO____ POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE EDUCACIÓN BÁSICA, QUE APLICA LA SECRETARÍA DE
P. 15
Contenido
a) Nombre de la Autoridad Educativa que emite el documento;
b) Datos de identificación de la Institución Educativa, y/o del servicio
educativo en el que se realizaron los estudios;
c) Datos generales del educando;
d) Promedio Final de Nivel Educativo;
e) Lugar y fecha de expedición;
f) Nombre y firma del (de la) Director(a) o Autoridad Educativa competente;
g) Fotografía impresa o digital, de acuerdo con el tipo de formato de
certificado aprobado por la DGAIR;
h) Sello del sistema educativo nacional, en formato impreso o digital, de
acuerdo con el tipo de certificado aprobado por la DGAIR;
i) Leyendas de validación;
Artículo Vigésimo.- La fecha oficial de expedición que se registre en el
Certificado de Educación Primaria o Secundaria, será determinada por la
Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación.
Artículo Vigésimo Primero.- Las certificaciones se emitirán como duplicados del
Certificado de Educación Primaria o Secundaria de forma física y/o electrónica y
serán expedidas a solicitud de las personas interesadas o de la persona que
legalmente las represente.
Artículo Vigésimo Segundo.- El registro de la información en los formatos, así
como la documentación mínima requerida para la expedición de los documentos
de certificación, se determinará por la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación.
14