Page 10 - Bases y Fundamentos del MESCP II
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5. Estado Plurinacional
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador
del país. Ante este escenario político impulsado por la aprobación popular en
diciembre de 2009, Cejis tiene como Desafío articular con nuevos sectores
sociales, en el marco del pleno ejercicio de ciudadanía, para la construcción del
Estado Plurinacional. Asimismo, la Meta que persigue la institución es fomentar la
alianza entre sectores sociales urbanos y rurales con agendas convergentes/
complementarias en torno a la formación y el funcionamiento de las instituciones
básicas del Estado Plurinacional y al ejercicio de derechos sociales y políticos.
El Estado se denomina unitario porque resguarda la integridad del territorio
nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos. Es comunitario porque
revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía,
de organización social, política y la cultura, instituye los principios de solidaridad,
reciprocidad, complementariedad y de una mejor distribución de la riqueza con
equidad y porque asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos
que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos. Es plurinacional porque reconoce el pluralismo como principio, el
pluralismo político, reconoce diferentes formas de democracia, la liberal y la
comunitaria y la composición de los poderes del Estado respetando la
preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. El
pluralismo económico reconoce cuatro formas de organización económica: la
comunitaria, la estatal, la privada, y la social cooperativa. El pluralismo institucional
reconoce una estructura territorial donde existen formas diferentes de organización
institucional: departamentos, municipios, provincia y la autonomía indígena.
Que este modelo de Estado sea descentralizado y con autonomías significa que la
organización institucional del mismo toma en cuenta la distribución de poder
público a nivel territorial, porque existen todavía departamentos con un régimen
descentralizado y otros que accederán de manera más rápida a la autonomía
plena. En el caso de las autonomías, las formas de organización territorial ejercen
derechos (atribuciones y competencias) que antes pertenecían al Estado central,
dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a
la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones
y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y
la Ley. La estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional implica también
que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y
naciones indígenas originarias y campesinas, según usos y costumbres, y de la
ciudadanía a través del voto universal.
“Los nadies: Los hijos de nadie, los dueños de nada. Los nadies: los ningunos, los
ninguneados, corriendo la liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos: Que no son,
aunque sean. Que no hablan idiomas, sino dialectos. Que no profesan religiones,